Tribunal de Justicia de la UE C-157/15, libertad empresarial
En marzo 2017 el TJUE ha fallado que una norma interna de una empresa con arreglo a la cual todos los trabajadores no podían llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo, no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones en el sentido de las normas europeas (aquí Directiva 2000/78). Tal norma interna de una empresa privada puede ser una discriminación indirecta si se acredita que la obligación aparentemente neutra es de hecho una desventaja particular, salvo que tenga una finalidad legítima, como puede ser la neutralidad de la empresa hacia sus clientes.
En el caso concreto, una empresa belga había prohibido a una recepcionista llevar el velo islámico, basándose en su norma interna. Estima el TJUE que el deseo de un empresario de ofrecer una imagen neutra ante sus clientes está vinculada a la libertad de empresa, reconocida en el art. 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y tiene, en principio, un carácter legítimo, sobre todo, cuando el empresario solo incluye en la persecución de esa finalidad a los trabajadores, que van a estar en contacto con los clientes.