Trato en el IVA de la refacturación de gastos al comprar bienes o servicios
Si un empresario cobra gastos incurridos en una operación sujeta e imponible según los acuerdos celebrados con el destinatario, ya sea en la factura de la operación o en una factura separada de gastos, estos gastos deben considerarse, en principio, como contraprestación y, por lo tanto, llevan a aumentar, generalmente, la base imponible, y el IVA debe recalcularse según la sección 10.1 (3), frase 5 de las Instrucciones Administrativas de IVA alemanas (UstAE-DE). Igualmente se aplica lo anterior a la refacturación de gastos dentro de grupos de empresas y a los acuerdos de reparto de gastos intra-grupo, en la medida en que haya un intercambio de servicios a efectos del IVA (véase el TJUE de 11/03/2020 — C-94/19, San Domenico Vetraria, siendo un caso de cesión o desplazamiento de personal de una matriz a su filial a cambio del solo reembolso de los costes correspondientes).
En una resolución recién publicada de 11/10/2022 (XI R 12/20), el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH) tuvo que decidir sobre la llamada refacturación de gastos al comprar bienes o servicios. El litigio se refería a los costes del control de calidad que un comerciante siguió cobrando al proveedor en relación con la compra de bienes. Según la opinión del BFH, un empresario que, en conformidad con un contrato, deduce los gastos incurridos en relación con la compra de bienes («costes preliminares») del precio de compra, no está prestando ningún servicio separado al proveedor de los bienes si las operaciones subyacentes a estos costes redundan en el propio interés del cliente. Por lo tanto, el mero hecho de que un servicio recibido (en el litigio se refiere al control de calidad de una tercera empresa) sea cobrado contractualmente por el comprador al vendedor de las mercancías no conduce a la consideración de una operación separada en dirección opuesta. Por el contrario, tales costes llevan a reducir la remuneración del proveedor por la entrega efectiva de los bienes. Esta postura ya fue expuesta en la sentencia de 13/09/2022 (BFH XI R 8/20), que dio lugar a las denominadas tasas de comercialización de una agrupación de productores, lo que llevó a cargar a sus proveedores con costes de comercialización de sus productos. El BFH las clasificó también como una reducción del precio de compra de la agrupación de productores, ya que las tasas de comercialización se percibieron en interés de la agrupación de productores, y solo indirectamente sirvieron al interés de sus miembros.
También en otros casos, como la llamada contribución a los costes publicitarios (véase la sección 10.3. (2) frase 4 UStAE) o la comisión de servicios (sección 3.15 UStAE), puede ser difícil distinguir entre la reducción de la contraprestación y otra prestación independiente del destinatario de una operación. Por lo tanto, se recomienda en la práctica, formular contratos con la mayor precisión posible a fin de evitar disputas con las autoridades tributarias sobre el correcto tratamiento de las operaciones comerciales en el IVA, lo cual consume tiempo y costos.