Tratamiento de acciones o bonos de disfrute en los impuestos sobre la renta
Las acciones o los bonos de disfrute son un tipo de capital mezzanine, es decir, una forma mixta entre capital propio y financiación ajena. Se determinan en un acuerdo particular entre un inversor y una empresa legalmente independiente, la cual, en general, es una sociedad de capital. Típicamente, a la empresa se le proporcionan estos fondos con la intención de que económicamente funcionen como capital propio, pero sin que con ello reciba el inversor derechos administrativos basados en el derecho corporativo.
Es normal que este acuerdo contenga normas sobre el alcance de los derechos económicos, la participación en las pérdidas, el vencimiento y la terminación, los derechos de información y de control en relación con la inversión de capital y, a menudo, una cláusula de subordinación, como también, en algunos casos, se le conceda al inversor del capital el derecho a convertir su inversión en participaciones sociales. A diferencia de los llamados préstamos participativos, el inversor generalmente participa tanto en las ganancias como en las pérdidas de la empresa. Además, este acuerdo se diferencia de aquellos llamados de cuentas en participación típica, pues el inversor de capital y la empresa no buscan otra finalidad común salvo la del mero aporte de capital, y el inversor participa en las plusvalías latentes como en los ingresos de liquidación de la sociedad, pero el supuesto de tener cuentas de participación atípica, cuya calificación es de entidad en régimen de atribución de rentas a efectos fiscales, no procede por la falta de derechos de administración del inversor de capital con arreglo al derecho de sociedades.
En una circular de 11/04/2023, el Ministerio Federal de Finanzas (BMF) comentó sobre el tratamiento de las acciones o bonos de disfrute en los impuestos sobre la renta. Según esto, se debe distinguir a efectos fiscales si se asimila a participaciones sociales o a obligaciones. Si bien, la clasificación del capital proveniente de acciones o bonos de disfrute en el balance comercial como patrimonio, en general, no excluye la consideración de una deuda en virtud de la legislación fiscal, la calificación en el balance comercial como deuda generalmente implica la obligación de declarar al capital proveniente de acciones o bonos de disfrute en el balance fiscal como tal. Sin embargo, un pasivo que debe pagarse solamente con ingresos o beneficios futuros o con un posible exceso de liquidación no puede registrarse en el balance fiscal como deuda debido a la falta de una carga económica actual (art. 5 (2.a) LIRPF DE). Las retribuciones de acciones o bonos de disfrute, que deben considerarse deudas a efectos fiscales, son gastos deducibles con independencia de la obligación a no ser presentados como deuda a los efectos fiscales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 8 (3) LIS DE en cuanto a generar rendimientos de capital mobiliario propio en el sentido del art. 20 (1) LIRPF DE, y a los que en el contexto transfronterizo debe aplicarse el artículo de dividendos (véase art. 10 (3) del CDI).