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Tratamiento contable “Kit Digital”

31/01/2022
| Michael Lochmann
Buchhalterische Behandlung des “Kit Digital” („Digital Toolkit“)

El pasado 30 de diciembre de 2021, el BOE publicó la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se regula la concesión de las ayudas del Programa ‘Kit Digital’ para impulsar la digitalización de pymes y autónomos en España.

El Programa “Kit Digital” tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado y tiene un presupuesto de 3.067 millones de euros para el periodo 2021-2023. Los beneficiarios recibirán una ayuda en función de su tamaño, medido éste según su número de empleados.

En consonancia con el objetivo del Programa, la Orden prevé la incorporación de soluciones de digitalización en los ámbitos de sitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, digitalización de las relaciones con los clientes, business intelligence y analítica, automatización de procesos, implantación de la factura electrónica, servicios y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.

La Orden establece tres segmentos de beneficiarios por número de empleados: (1) Segmento I: Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados; (2) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados; (3) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tengan contratados.

El importe de las ayudas, cuyo derecho al cobro se denomina “Bono digital”, será de 12.000 euros para el Segmento I; 6.000 euros para el Segmento II; y de 2.000 euros para el Segmento III.

El tratamiento de la ayuda recibida en concepto de “Bono digital” tiene la categoría contable de subvención no reintegrable. Según la Norma de Registro y Valoración número (NRV) 18 del Plan General de Contabilidad, las subvenciones recibidas por terceros que no sean socios o propietarios y que tengan el carácter de no reintegrables, se contabilizarán inicialmente como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención.

A efectos de la imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, hay que distinguir entre los siguientes casos:

  • Cuando la subvención financie gastos del ejercicio: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen dichos gastos.
  • Cuando la subvención se conceda para adquirir activos del inmovilizado: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos.

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