Tratamiento concursal del Contrato de Agencia Comercial y Distribución en el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Tratamiento concursal del Contrato de Agencia Comercial y Distribución en el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal

29/02/2024
| Michael Fries
Insolvenzrechtliche Behandlung der Vertriebsverträge im neuen spanischen Konkursgesetz

La legislación concursal española ha sido recientemente (septiembre de 2022) refundada de nuevo y reformada parcialmente, por lo que aquí se examinará brevemente la situación jurídica actual de los contratos de agencia comercial y de distribución. También me gustaría remitirme aquí a mi artículo en el boletín de enero de 2021, que trataba sobre los efectos de la ley concursal en la reclamación de la compensación por clientela del agente comercial.

La nueva ley concursal mantiene el principio básico de que la apertura de un procedimiento concursal sobre el patrimonio de un deudor no tiene efectos sobre los contratos existentes. La Ley Concursal llega incluso a declarar nulas y, por tanto, ineficaces, las cláusulas contractuales que autorizan a la otra parte a rescindir la relación contractual en caso de insolvencia de una de las partes contratantes. Las partes contratantes deben seguir cumpliendo sus obligaciones contractuales a pesar de la insolvencia de una de las partes, con la particularidad de que los créditos contractuales que nacen tras la apertura del procedimiento concursal constituyen créditos preferenciales contra la masa.

Sin embargo, la Ley Concursal establece una regulación especial para los contratos de distribución, o más concretamente, para los contratos de agencia comercial. En ella se establece que la prohibición general de resolución unilateral no se aplica en los casos en que la resolución del contrato esté expresamente permitida por la ley, incluso en caso de insolvencia.

El artículo 26 1b) de la Ley del Contrato de Agencia Comercial establece que "La relación contractual podrá ser resuelta por cualquiera de las partes del contrato de agencia comercial en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, con independencia de que se hubiera celebrado por tiempo determinado o indefinido, si el patrimonio de la otra parte hubiera sido declarado insolvente". Esto significa que, contrariamente a la norma básica de la Ley Concursal, un contrato de agencia comercial puede rescindirse sin preaviso en caso de insolvencia. El contrato finaliza con la recepción de la carta de rescisión. Por tanto, la cláusula contractual correspondiente también debe considerarse efectiva. Sin embargo, la rescisión (justificada) de un contrato de agencia comercial por parte de la empresa debido a la insolvencia del agente comercial no significa que este pierda automáticamente su derecho de compensación por clientela. En determinadas circunstancias, este derecho puede existir a pesar de la resolución por parte de la empresa debido a la insolvencia, tal y como ha establecido la jurisprudencia española en el pasado.

Se discute si esta excepción también se aplica por analogía a los contratos de distribución o a otros tipos de acuerdos de distribución, como los acuerdos de franquicia, que no cuentan con disposiciones legales especiales. La opinión predominante rechaza esta posibilidad en ausencia de una excepción legal expresa. En otras palabras, una cláusula contractual en un contrato de distribución o franquicia que prevea la rescisión del acuerdo en caso de apertura de un procedimiento concursal sobre el patrimonio de una de las partes contratantes debe considerarse nula y sin efecto en aplicación de la norma básica del derecho concursal español.

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