Traslado Internacional del Domicilio Social de Sociedades de Capital
El concepto de la “movilidad de sociedades de capital dentro de la UE” describe en primer término el traslado de sus operaciones comerciales a otro país de la UE. Por ello, y si bien como el domicilio social de una sociedad que permanece será aquél que así se determina en sus estatutos sociales, las actividades empresariales pueden desarrollarse en otro Estado Miembro.
Mediante su sentencia de 12 de julio de 2012 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE) en el asunto Vale se declaraba por primera vez respecto del traslado internacional del domicilio social de una sociedad de capital, apuntando que una tal “transformación transfronteriza” debe ser posible dentro de la UE gracias a la libertad de establecimiento. Ahora bien, un cambio de domicilio social conlleva obligatoriamente un cambio en el ordenamiento jurídico al que debe someterse la sociedad afectada. De hecho, el traslado de un ordenamiento jurídico a otro requiere una aplicación consecutiva de ambas legislaciones.
El ordenamiento jurídico alemán, sin embargo, no prevé el traslado internacional de domicilio social, lo que lleva a uno a plantearse la interrogante de cuál sería la normativa nacional aplicable en caso de trasladar una sociedad su domicilio social desde otro Estado Miembro a Alemania. A este respecto, el Tribunal Superior de Justicia de Berlín iluminaba la cuestión, aclarando con su sentencia de 21 de marzo de 2016 –22 W 64/15– que en caso de traslado internacional de una sociedad de responsabilidad limitada francesa a Alemania deben aplicarse las disposiciones jurídicas alemanas sobre la transformación de sociedades de capital. Si bien el Tribunal habla aquí acerca de una transformación societaria transfronteriza y no sobre un traslado internacional del domicilio social, se refiere sin embargo a lo mismo. Esta sentencia ayuda a aclarar cuáles normas son las aplicables en estos casos. Finalmente, a falta de una normativa europea o nacional concreta, se hace indispensable asegurar una buena colaboración e intercambio entre los respectivos Registros Mercantiles de los países implicados.