Traslado al extranjero de la contabilidad electrónica y de registros contables electrónicos | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Traslado al extranjero de la contabilidad electrónica y de registros contables electrónicos

31/03/2021
| Frank Behrenz
Verlagerung der elektronischen Buchführung und elektronischer Aufzeichnungen ins Ausland

Con la llamada Ley Fiscal Anual 2020 del 29/12/2020 se introdujo un nuevo párrafo “2 bis” en el artículo 146 de la LGT DE (AO), según el cual los contribuyentes sujetos a obligaciones contables en Alemania pueden ahora preparar y almacenar libros contables electrónicos y otros documentos electrónicos obligatorios, o bien, partes de ellos en otro Estado miembro de la Unión Europea sin solicitud expresa a la administración tributaria alemana. Aun así, al hacer uso de esta posibilidad, debe garantizarse que el acceso electrónico a los datos sigue siendo plenamente posible a efectos de las inspecciones fiscales de la administración tributaria alemana. En una extensa circular del 28/11/2019 (BMF IV A 4 – S 0316/19/10003:001) definió el Ministerio Federal de Finanzas (BMF) los llamados "Principios para el mantenimiento y almacenamiento de libros, registros y documentos contables en forma electrónica, así como para el acceso a los datos" (abreviado en alemán GoBD), los cuales deben cumplirse también después de la transferencia a países extranjeros. De modo que desde Alemania debe ser posible una verificación completa como lo es para los contribuyentes que llevan su contabilidad en Alemania, la documentación debe estar disponible inmediatamente y la información debe ser proporcionada rápidamente. El deber de cumplir con las obligaciones fiscales en Alemania no está limitado por disposiciones extranjeras, como la protección de los secretos industriales y comerciales, si el contribuyente no coopera en la medida necesaria, la contabilidad puede rechazarse y las bases imponibles pueden ser objeto de estimación (art. 162 AO).

Las disposiciones de la Ley de Asesoramiento Fiscal (StBG) y de la Ley General Tributaria DE (AO), que restringen la facultad de prestar servicios profesionales a los sujetos pasivos para cumplir sus obligaciones fiscales en Alemania, no han cambiado. Por ejemplo, agencias inmobiliarias (véase Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH) del 10/03/2015, BFH VII R 12/14) así como contables y gestorías contables independientes (BFH II R 22/1 del 07/06/2017: Licenciada alemana en Economía con calificación profesional de asistente fiscal) como apoderados o representantes autorizados no tienen la facultad de preparar y presentar declaraciones de IVA y de retenciones sobre salarios ni otras declaraciones impositivas, siendo rechazadas por la administración tributaria alemana. Si un asesor fiscal residente en otro Estado miembro no está establecido en Alemania y admitido por alguna de las cámaras profesionales de abogados, asesores fiscales o auditores responsables de profesionales, también podrá estar autorizado a prestar asistencia en materia fiscal a sujetos pasivos en Alemania en el ámbito de la libre prestación de servicios con arreglo al Derecho de la UE (TJUE del 17/12/2015, C-342/14 y BFH de 19/10/2016, II R 44/12). Es importante entonces evaluar el riesgo por responsabilidad profesional que puede resultar de la complejidad y dinámica de la legislación fiscal alemana.

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