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Transmisión de participaciones sociales con infracción de estatutos

28/02/2017
| Mónica Weimann
Satzungswidrige Übertragung von Gesellschaftsanteilen

El 15 de abril de 2016 la Audiencia Provincial de Madrid (“APM”) se pronunció acerca de la eficacia de una transmisión de participaciones con infracción estatutaria. Los estatutos de la sociedad otorgaban un derecho de adquisición preferente a los socios en caso de transmisión de participaciones. El socio mayoritario transmitió sus participaciones a terceros, incumpliendo el procedimiento. Transcurrido un tiempo, no se admitió participar a los adquirentes de las participaciones, ni al socio transmitente en una Junta General, pese a que algunos de los adquirentes habían participado anteriormente en sendas juntas sin encontrar oposición por parte de los demás socios. La APM entiende que esta circunstancia no es suficiente para apreciar un consentimiento tácito por parte de la sociedad a la transmisión defectuosa, más aún cuando ésta no llegó a inscribirse en el libro registro de socios y habiéndose producido posteriormente diferentes actos sociales manifestando la postura enfrentada de los socios.

Según el juez tal consentimiento no podría dañar el derecho de los demás socios a adquirir preferentemente, pues la cláusula estatutaria no responde a una “cláusula de consentimiento o autorización social”, sino a la concesión de derechos individuales de preferencia a los socios, que se habrían vulnerado con dicha transmisión. Así, la APM acepta la interpretación más extendida en la doctrina mercantilista: a pesar de que el adquirente tiene título y modo (el contrato de compraventa), el efecto transmisivo no se produce, dado que falta el poder de disposición del transmitente, al estar éste limitado por la previsión estatutaria. Por tanto, la sentencia declara que la transmisión de participaciones carece de efecto frente a la sociedad –sin perjuicio de los efectos obligacionales que puedan desplegarse entre los compradores y el vendedor–.

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