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Transmisión de derechos preferentes de suscripción

31/05/2016
| Ignacio del Val
Übertragung von Bezugsrechten

De acuerdo con el artículo 10.3 de la LIS y valoración 9ª del Plan General de Contabilidad el resultado contable de la venta de los derechos preferentes de suscripción debe integrarse en la base imponible de la entidad transmitente de tales derechos.

La DGT en su consulta vinculante V3499-15, de 13 de noviembre de 2015, realizando una interpretación finalista del artículo 21 de la LIS, establece que aunque la renta derivada de la enajenación de derechos preferentes de suscripción no se corresponda con la percepción de dividendos distribuidos por una entidad participada ni con la transmisión de la participación tenida en esa, la exención prevista en dicho artículo 21 puede ser aplicada a esta renta siempre que las participaciones poseídas cumplan los requisitos de participación (5% o valor de adquisición de la participación superior a 20 millones de euros) y tenencia (posesión de la participación de manera ininterrumpida el día que se produzca la transmisión) previstos en el mismo.

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