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Transacciones inmobiliarias ‒ asset deal

28/02/2022
| Florian Roetzer
Immobilientransaktionen ‒ Asset Deal

Si el titular de una finca es una sociedad, la venta de aquella se puede llevar a cabo mediante un share deal o un asset deal. En caso de un share deal son los socios de la sociedad quienes venden sus participaciones sociales en la misma. Es decir, la finca queda propiedad de la empresa, produciéndose un cambio a nivel de sus socios. En cambio, mediante un asset deal no se transmiten las participaciones sociales, sino la propia finca al comprador. En este caso es la sociedad la parte vendedora de la finca.

Por un lado, la venta directa de la finca tiene varias ventajas jurídicas desde el punto de vista de la parte compradora. Las deudas y riesgos de responsabilidad dentro de la sociedad titular de la finca no se transmiten al comprador. Además, no es necesario una verificación exhaustiva de la sociedad propietaria. Sí se debe comprobar si los socios han aprobado la transacción para el caso de que la finca objeto de la compraventa sea el único bien de la empresa. Por otro lado, resulta ser desfavorable que, en caso de adquirir una finca con defectos, únicamente la sociedad vendedora (y no sus socios) responde frente al comprador. Dado que se trata muchas veces de sociedades cuyo único objeto es la titularidad de la finca vendida no ejerciendo otro negocio, es aconsejable solicitar a la parte vendedora una garantía adicional a otorgar por la sociedad matriz. Adicionalmente, siempre se deben considerar los aspectos fiscales de la venta inmobiliaria mediante un asset deal.

El reto contractual más grande es considerar y equilibrar los intereses de ambas partes contractuales en el marco de la ejecución del contrato de compraventa, intereses que suelen ser en parte contradictorios. A la parte compradora le interesa pagar el precio de compraventa no antes de que quede garantizada la debida inscripción de su propiedad en el Registro de la Propiedad y se hayan cancelado las cargas de la finca que no sean asumidas por el comprador. Asimismo, éste necesita tener acceso a la finca de tal manera para que se pueda utilizar la misma como garantía para financiar el precio de compraventa a través de un banco. El vendedor por su pare está interesado en que la propiedad de la finca no pase al comprador antes de recibir la totalidad del precio de compraventa. Además, para la cancelación de las garantías no asumidas por el comprador muchas veces necesita el vendedor hacer uso de parte del precio de compraventa.

Con el fin de equilibrar dichos intereses opuestos, el contrato de compraventa establece un mecanismo complejo en cuanto al pago del precio de compraventa. Así, el vencimiento del precio exige que se hayan otorgado todos los permisos necesarios para la compraventa, que se haya inscrito en el Registro de la Propiedad una anotación previa a favor de la parte compradora, y que el vendedor haya autorizado al Notario para que pueda cancelar las cargas de la finca no asumidas por el comprador. De esta forma, el Notario actúa de forma fiduciaria en el marco de la ejecución del contrato. Solo puede hacer uso de los poderes y de las autorizaciones de acuerdo con las instrucciones por las partes en la escritura de compraventa.

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