Trabajo 4.0 - ¿Cómo influye la transición digital en el Derecho laboral? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Trabajo 4.0 - ¿Cómo influye la transición digital en el Derecho laboral?

31/01/2017
| Anja Mehrtens
Arbeit 4.0 - wie der digitale Wandel das Arbeitsrecht beeinflusst

La aseguradora japonesa “Fukoku Mutual Life Insurance” utilizará a partir de ahora inteligencia artificial en su departamento de contabilidad para aumentar la productividad. Casi un 30 % de los empleados de dicho departamento podrían ser sustituidos por máquinas, según los medios de comunicación locales.

El progreso digital también influye decisivamente en el mundo laboral de las empresas alemanas. Por ejemplo, en la era de los smartphones, empresas y clientes pueden contactar con sus empleados a cualquier hora y en cualquier lugar, lo que difumina cada vez más los límites entre el trabajo y la vida privada. La posibilidad de trabajar desde cualquier lugar vulnera a menudo la normativa sobre tiempo de trabajo. Basta con que un empleado responda a un solo mail fuera de su horario laboral para que se esté vulnerando la ley. Por este motivo debe estudiarse al menos una adaptación de los fundamentos jurídicos a la realidad actual.

A esto se añade una tendencia al llamado crowdworking, que también es atribuible a la transición digital y que consiste en la adjudicación de proyectos o tareas individuales a través de plataformas en línea. Los usuarios se registran en estas plataformas y se presentan a un concurso. De este modo, las empresas pueden responder de manera flexible a un incremento del volumen de trabajo y los contratados pueden realizar su trabajo desde cualquier lugar siempre que esten conectados a la red. No obstante, la clasificación jurídica del crowdworking no es fácil. Se discute si existe una relación laboral que exija la afiliación del trabajador a la seguridad social y se teme que surjan vacíos legales que perjudiquen a este tipo de trabajadores, haciendo que no puedan beneficiarse de los derechos habituales en materia de protección de los trabajadores. Por ejemplo, no tendrían derecho a un salario mínimo ni a vacaciones retribuidas.

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