TJUE: El IVA a la importación debe liquidarse en el país de entrada de los bienes en el circuito económico de la Unión | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

TJUE: El IVA a la importación debe liquidarse en el país de entrada de los bienes en el circuito económico de la Unión

31/03/2021
| Gustavo Yanes Hernández
EuGH-Urteil: Die Einfuhrumsatzsteuer ist in dem Land abzuführen, in dem die Waren in den Wirtschaftskreislauf der EU eingehen

A colación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE” Asunto C-7/20), creemos interesante recordar varios conceptos esenciales aplicables a la tributación por IVA en la importación de bienes. En este caso, el TJUE se ocupó en determinar si la normativa comunitaria debe interpretarse en el sentido de que el IVA a la importación nace “siempre” en el territorio de entrada de los bienes o bien en aquel donde se constate un incumplimiento de la normativa de aduanera, como fue el caso enjuiciado.

Por importación nos referimos aquí a la mera introducción en la UE de un bien, a no ser que este se despache a libre práctica. Recordemos que bajo este régimen se le otorga a una mercancía el estatuto de comunitaria, liquidándose únicamente los correspondientes derechos aduaneros, excluyéndose tanto el IVA como los impuestos especiales. Este régimen es especialmente atractivo cuando los bienes van a ser transportados a otro Estado de la UE para su venta.

Pues incluso cuando el bien no se haya despachado a libre práctica, es posible que sea gravado por IVA, no en el país de entrada sino en aquel territorio donde se incorporara al circuito económico de la UE. Entiéndase por incorporación al circuito económico como la probabilidad de que esa mercancía importada pueda ser objeto de comercialización o consumo en el espacio físico de que se trate.

Así, en el caso de que una entidad vulnere la normativa aduanera, se podrá exigir el IVA a la importación en el Estado donde se investigue, siempre que el bien haya sido “consumido” en ese mismo Estado para fines empresariales o personales. Comprobamos que con esta jurisprudencia se viene a facilitar por los Estados el control sobre bienes introducidos en la Unión, y que no hayan sido correctamente declarados en la aduana de entrada. Otro motivo más para poner especial atención en el compliance aduanero y tributario.

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