TJUE confirma una sucesión de empresas (Art. 44 ET; § 613a BGB) al transferir tan solo la clientela | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

TJUE confirma una sucesión de empresas (Art. 44 ET; § 613a BGB) al transferir tan solo la clientela

29/11/2019
| Alberto Povedano
EuGH zum Vorliegen eines Betriebsübergangs bei Übernahme des Kundenstamms einer Bank

Según el TJUE (asunto Dodič), se considera traspaso de empresa en el sentido de la Directiva 2001/23/CE cuando el comprador de una empresa de servicios financieros no adquiere activos materiales, sino únicamente la clientela del vendedor (TJUE, 8/5/2019 – C-194/18).

La existencia de un traspaso de empresa con la consiguiente protección de los trabajadores se evaluó en el siguiente caso. Las partes en el procedimiento en Eslovenia impugnaron la validez de un despido. El demandante trabajaba para el banco demandado en el departamento de servicios de inversión. El demandado decidió cerrar este departamento, despedir el personal y vender sus instrumentos financieros, incluidos los activos de los clientes, a otra empresa. No hubo traspaso de personal. Por lo tanto, el éxito de la demanda en contra del despido, motivada en la presunción de un traspaso, era dudoso. Los clientes de la demandada recibieron una oferta para ser atendidos por el adquirente en el futuro, que fue aceptada por el 91% de la clientela. Debido a esto surgió la cuestión ante el TJUE, si la transferencia de instrumentos financieros y otros activos inmateriales podría constituir una sucesión de empresa si la transferencia depende del consentimiento de los clientes.

El TJUE respondió afirmativamente, porque la identificación de unidades económicas transferidas preservando su identidad depende de la actividad específica que lleve a cabo la empresa. Dado que el departamento en este caso no se caracterizaba principalmente por los activos materiales, el TJUE le dio mayor importancia a los activos inmateriales. Por eso, el Tribunal consideró que la transferencia de instrumentos financieros y otros activos relacionados con los clientes era un factor suficiente para la transferencia de una empresa y la protección de los trabajadores. El hecho que la transferencia de clientes dependa del consentimiento de los clientes no cambia el resultado, ya que la transferencia ya se efectuó en gran medida.

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