Terminación del contrato de agencia por jubilación | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Terminación del contrato de agencia por jubilación

30/05/2025
| Michael Fries
Beendigung des Handelsvertretervertrages aus Altersgründen

Los contratos de agencia comercial se celebran por tiempo determinado o indefinido. Los contratos celebrados por tiempo determinado finalizan una vez expirado el plazo contractual acordado. Los contratos celebrados por tiempo indefinido pueden rescindirse con el plazo de preaviso acordado contractual o legalmente, que para los agentes comerciales oscila entre uno y seis meses. También existe la posibilidad de rescisión anticipada de mutuo acuerdo mediante la celebración del correspondiente contrato de desistimiento o la rescisión unilateral sin preaviso por causa justificada por una de las partes contratantes.

La avanzada edad del agente comercial no constituye causa suficiente para la resolución anticipada de la relación contractual por parte de la empresa, por ser considerada discriminatoria por la jurisprudencia. Sin embargo, como se ha descrito anteriormente, la relación contractual puede rescindirse con el plazo de preaviso estipulado, para lo cual no se requiere ninguna razón específica. Lo mismo se aplica a los agentes comerciales, que también deben cumplir sus obligaciones contractuales independientemente de su edad.

Las consecuencias jurídicas de la rescisión del contrato por parte del agente comercial por razones de edad deben considerarse por separado. La consecuencia jurídica más importante de la rescisión de un contrato de agencia comercial por parte del agente comercial es la consiguiente reclamación de una indemnización por los clientes que ha captado. Al agente comercial se le deniega tal reclamación de pago si no es la empresa sino el propio agente comercial quien pone fin a la relación de agencia.

Sin embargo, los agentes comerciales pueden conservar excepcionalmente su derecho a una indemnización por clientela y a daños y perjuicios si notifican la rescisión por razones de edad. Así lo prevé expresamente la Ley del Contrato de Agencia Comercial española. Aunque la ley regula este tipo de rescisión por parte del agente comercial para mantener la indemnización, sólo se refiere a la rescisión «por razón de edad» sin especificar la edad concreta. En general, se supone que la edad que justifica la rescisión se alcanza a la edad legal de jubilación, es decir, actualmente 67 años.

El pago de la indemnización no es una prestación con carácter de pensión o jubilación, sino que tiene carácter remunerativo y, por tanto, está sujeto al IVA y al impuesto sobre la renta. Independientemente de ello, el agente comercial puede tener derecho al pago de una pensión ante la Seguridad Social española.

Si el agente comercial es una empresa (S.L. o S.A.), no debería ser posible rescindir el contrato por motivos de edad y mantener la indemnización. Podría darse una excepción en el caso de una empresa unipersonal.

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