Terminación de un contrato de agencia comercial debido al aumento de los costes energéticos (cierre de una división del negocio) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Terminación de un contrato de agencia comercial debido al aumento de los costes energéticos (cierre de una división del negocio)

31/03/2023
| Michael Fries
Kündigung eines Handelsvertretervertrages wegen gestiegener Energiekosten (Schließung eines Geschäftsbereichs)

El aumento de los costes de la energía debido a la guerra puede hacer que una determinada división de negocio de una empresa deje de ser rentable, por lo que el cierre se hace inevitable. Si los productos producidos en la división de negocio afectada son distribuidos en el mercado por un agente comercial, el cese de la producción de los productos conlleva necesariamente la rescisión del contrato del agente comercial.

El agente comercial cesado puede tener derecho a una indemnización por clientela a la terminación del contrato, que se calcula sobre la base de la media de las comisiones recibidas durante los últimos 5 años contractuales.

Cabe preguntarse si la empresa tiene que pagar una indemnización al agente comercial, aunque el cierre de la división de negocio y la consiguiente rescisión del contrato de agencia comercial estuvieran económicamente justificados.

Según la ley, el agente comercial sólo pierde su derecho a indemnización en caso de que la relación contractual sea rescindida por él mismo, la empresa rescinda el contrato por incumplimiento del agente comercial o el agente comercial haya cedido a un tercero sus derechos y obligaciones del contrato de agencia.

Ninguno de estos supuestos se da en el caso de resolución del contrato de agencia por cierre de la empresa por motivos económicos. No obstante, la concesión de una indemnización podría quedar excluida por el hecho de que la resolución se debiera a circunstancias de fuerza mayor. También podría alegarse que la base del contrato ha dejado de existir (rebus sic stantibus).

La legislación española entiende por fuerza mayor los acontecimientos no regulados por la ley que no son previsibles o que, siéndolo, no pueden evitarse y de los que no puede responsabilizarse a nadie. Si el estallido de la guerra y, por tanto, el aumento de los costes energéticos era inevitables y, por tanto, debían conducir inevitablemente al cierre de la división de negocio y éste, a su vez, a la resolución del contrato de agencia, debe examinarse en cada caso concreto y, en su caso, probarse ante los tribunales.

La cuestión de la existencia de un derecho a indemnización del agente comercial, sin embargo, se resuelve en un plano diferente. Aun suponiendo que el agente comercial no pierda su derecho a indemnización por los motivos descritos, éste se reducirá a "0" debido al cierre de la división de negocio y al cese asociado de la distribución de los productos, toda vez que la empresa ya no podrá obtener ningún beneficio económico de las actividades de distribución del agente comercial en el futuro. Otra cosa podría aplicarse a este respecto únicamente si la empresa transfiere la cartera de clientes adquirida por el agente comercial a un tercero a cambio de un beneficio económico. Se trata a este respecto de un caso parecido como el del derecho de indemnización del agente comercial en caso de insolvencia de la empresa.

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