Teletrabajo, movilidad global y establecimientos permanentes
El teletrabajo y la movilidad global están generando quebraderos de cabeza en las organizaciones. Por diversas razones, las empresas están tendiendo que desplazar al extranjero (léase, España) a determinados empleados o bien contratando directamente a estos perfiles en el citado territorio. Desde personas que se dedican a funciones comerciales, de marketing, desarrolladores de software o responsables de departamentos enteros, por citar algunos ejemplos.
Se añade a esta tendencia que, con el objetivo de ahorrar en costes estructurales algunas organizaciones optan por no constituir una filial o una sucursal en España.
Pues bien, que el trabajador o directivo viva y trabaje en un país diferente del de su empleador, podría generar una serie de obligaciones en España para el empleador (i.e. pago de seguros sociales y retenciones del IRPF). Además, dependiendo de las funciones que realice el personal, puede ocurrir que en España se fije la sede de la dirección efectiva o un establecimiento permanente (EP).
Traer a España la residencia fiscal de una entidad extranjera, en base a la sede de la dirección efectiva, puede suponer una serie de complejidades para el fisco español.
En la práctica, lo que suele ocurrir es que la Administración española considere que la entidad extranjera tiene un EP en España. Esto se produce cuando la organización extrajera tiene una “presencia significativa” en España; cuando existe en España un lugar fijo de negocios o un agente dependiente.
Confirmada la existencia del EP en España, parte del beneficio de la organización deberá atribuirse al citado EP, conforme a las reglas de precios de transferencia.
Algunos tratarían de argumentar que no existe un EP, por entender que el lugar fijo de negocios únicamente realiza funciones auxiliares o que el agente dependiente no tiene potestad para firmar contratos en nombre de la organización.
Cabe recordar que la Administración tributaria y la jurisprudencia española vienen realizando una interpretación expansiva del concepto de EP. Por ello, cuando pronto surta efectos el “Instrumento Multilateral”, que actualizará la red de Convenios para Evitar la Doble Imposición, no se esperan grandes cambios en España respecto del tratamiento del EP, debido a que las autoridades en España ya hacían una interpretación similar.
Ergo, el desarrollador de software que trabaja en España para una organización extranjera de tecnología, como el comercial manager que promociona ventas en España, serían ejemplos que podrían constituir un EP en España.
En este tipo de situaciones, debería analizarse si existe o no un EP en España y, en caso afirmativo, determinar qué beneficio se debería atribuir al mismo.