Suspensión de la prescripción mediante demanda ante un juzgado extranjero | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Suspensión de la prescripción mediante demanda ante un juzgado extranjero

31/10/2016
| Dr. Thomas Rinne, Johannes Brand
Verjährungshemmung durch Klage vor ausländischem Gericht

En una interesante sentencia, la Audiencia Territorial (Oberlandesgericht) de Frankfurt am Main se ha manifestado en relación a la cuestión de bajo qué condiciones la interposición de una demanda ante un juzgado extranjero frena la prescripción en el sentido del Derecho material alemán. Un alemán, titular de bonos del estado de Argentina, había reclamado el reembolso y pago de intereses. El Oberlandesgericht tuvo primero que abordar la cuestión de si el Estado argentino, como deudor y demandado, en aplicación de leyes de estado de excepción, podía suspender el pago derivado de los bonos. Un largo párrafo digno de lectura resume la cuestión de si se contravienen los principios de Derecho internacional (no escritos) en el caso de que un juzgado alemán prescinda de esta normativa del estado de excepción – por aplicación del Derecho alemán y de las convencionales normas del Derecho internacional privado.

Tras haberlo denegado, y, por lo tanto, tras haber admitido al demandado el derecho de reclamación a pesar del impago de la deuda pública argentina, el Oberlandesgericht se dedicó a analizar la cuestión procesal de la suspensión de la prescripción por la demanda que antes se había presentado en Argentina. Debido a que es una cuestión raramente planteada, el Oberlandesgericht tuvo que recurrir incluso a la interpretación del Tribunal Supremo del Reich (Reichsgericht) del año 1930. Ello no debe sorprender a nadie, pues el Código civil alemán es de 1896. Se dispone en el – ínterin modificado - art. 204 que se detiene la prescripción por cualquier acción judicial.

El Reichsgericht defendía no obstante la postura de que una demanda ante cualquier Juzgado extranjero sólo suspende la prescripción si al mismo tiempo se asegura el reconocimiento de la sentencia extranjera en Alemania. Esto no sucede, según el art. 328 I núm. 5 del Código procesal civil, si el estado extranjero no reconoce la sentencia alemana. El Oberlandesgericht no ha encontrado justificado este punto de vista y ha considerado el art. 204 como aplicable.

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