Suministro Inmediato de Información. Publicada la esperada Orden Ministerial. | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Suministro Inmediato de Información. Publicada la esperada Orden Ministerial.

31/05/2017
| Víctor Manzanares
Veröffentlichung des ministeriellen Erlasses zur telematischen Übermittlung der Informationen zur IVA - SII

El pasado 15 de mayo de 2017 se ha publicado la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La finalidad de la referida Orden ministerial es el desarrollo de las modificaciones necesarias para la correcta implementación del Suministro de Información Inmediato en el IVA.

Para ello, se introducen una serie de cambios normativos entre los que destacan el desarrollo de los campos de registro a informar en los libros registro del IVA y la forma en que se realizará este suministro a través de la sede electrónica de la AEAT.

Respecto al contenido de los libros registro de facturas expedidas, se establece la tipología de registros de facturas: completa, simplificada, rectificativa, emitida en sustitución de facturas simplificadas o asiento resumen. Por otro lado, se indica cuáles de las operaciones con trascendencia tributaria que hasta ahora venían informándose a través del modelo 347 o 340 deben identificarse. Respecto al contenido de los libros registro de facturas recibidas: se establece la tipología de registros de facturas: completa, simplificada, asiento resumen, documento aduanero (DUA) y justificantes contables. La identificación de la factura recibida como rectificativa o en sustitución de facturas simplificadas es opcional para el receptor.

El procedimiento para realizar el suministro será mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML para el que sólo se pueden realizar envíos con certificado electrónico. Mediante la utilización del formulario web, se permitirá el suministro de los registros de facturas de forma individual. En este caso, los envíos se pueden realizar con certificado electrónico, y, en su caso, con cl@ve PIN (persona física titular del libro o apoderada).

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