Sujeción de una entidad patrimonial al IAE alemán con anterioridad a su inscripción en el RM | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Sujeción de una entidad patrimonial al IAE alemán con anterioridad a su inscripción en el RM

29/09/2017
| Frank Behrenz
Gewerbesteuerpflicht einer vermögensverwaltenden Kapitalgesellschaft vor Eintragung im HandelsregisterAlle von Kapitalgesellschaften erzielten Einkünfte, die ihren statutarischen Sitz (z.B. deutsche GmbH) oder den Ort ihrer effektiven Geschäftsleitung in Deutschland haben (wie z.B. eine spanische S.L., deren einziger Geschäftsführer in Deutschland lebt und arbeitet), unterliegen der unbeschränkten deutschen Steuerpflicht. Nach innerstaatlichem Steuerrecht gelten diese Einkünfte einheitlich als solche aus Ge

Todos los ingresos obtenidos por sociedades de capital con domicilio social (ej. GmbH alemana) o sede de dirección efectiva en Alemania (ej. S.L. española, cuyo administrador único vive y trabaja en Alemania), están sujetos a imposición en Alemania. Según el derecho alemán se produce una ficción de calificación de estos ingresos como rendimientos íntegros de actividades económicas, de forma que están sujetos al IS alemán (KSt 15%), así como al Recargo de Solidaridad a aplicar sobre éste (Solz 5,5%), y también al IAE alemán (GewSt), con un tipo impositivo entre el 14% y el 17%, dependiendo del municipio. Empresas que únicamente gestionan sus propios activos inmobiliarios o, junto con los mismos, gestionan ahorros e inversiones o solamente llevan a cabo otra actividad de administración de patrimonio, a solicitud, pueden ser liberadas del GewSt (véase al respecto nuestra aportación a la edición de noviembre de 2013 de este boletín). 

Sin embargo, para la determinación de la tipología y tributación de los diferentes rendimientos de conformidad con el CDI, se deberá considerar siempre la actividad efectivamente desarrollada. En una sentencia recientemente publicada de fecha 24/01/2017 (BFH I R 81/15) el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal alemán declaró que una sociedad de capital que se dedique a la gestión de activos patrimoniales, ya desde el momento de la constitución ante notario y antes de su inscripción en el Registro Mercantil (“Sociedad en Constitución”), está sujeta al GewSt, cuando desarrolla actividades que van más allá de los meros actos preparatorios. Medidas para la preparación de la actividad empresarial, como p.ej. el ingreso del capital social por los socios fundadores en una cuenta bancaria de la sociedad o depósito remunerado del capital social, no se consideran hechos imponibles en el GewSt. No solamente para evitar una responsabilidad personal del fundador y del administrador, hasta la inscripción, no debería llevarse a cabo una actividad empresarial dirigida al exterior.

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