¿Sujeción al IVA de operaciones internas entre la casa central y un establecimiento permanente en el extranjero? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Sujeción al IVA de operaciones internas entre la casa central y un establecimiento permanente en el extranjero?

30/06/2021
| Frank Behrenz
Umsatzsteuerbarkeit von Innenleistungen zwischen Stammhaus und ausländischer Betriebsstätte?

Si una empresa residente en el extranjero presta servicios a través de su casa central a una sucursal establecida en Alemania, los mismos deben remunerarse según los principios internacionales de precios de transferencia, en general con un adecuado recargo de riesgo como también según la función sobre la totalidad de los costes del servicio. Desde el punto de vista del IVA, se plantea la cuestión en estos casos, si el servicio transfronterizo es una operación interna no imponible dentro de una empresa (que se registra en el sistema contable como una nota de cargo) o si se trata de una operación sujeta con facturación en conformidad con las normas del país de residencia de la empresa.

En el asunto FCE-Bank, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE del 23/03/2006, C-210/04) estableció el principio determinando que la casa central y sucursales de una sociedad situadas en diferentes países, no son sujetos pasivos independientes, y las operaciones entre estas partes, jurídicamente dependientes de la sociedad, no son imponibles en el IVA. Sin embargo, se debate, si lo anterior, también se aplica si el establecimiento principal, en el país de residencia, o la sucursal extranjera, forma parte de un grupo de IVA según la legislación nacional vigente. En el asunto Scania América (TJUE del 17/09/2014, C-7/13), el TJUE asumió que las operaciones entre un establecimiento principal situado en un Estado no miembro de la UE y una sucursal establecida en un Estado miembro de la UE no son calificadas como internas si la sucursal en este Estado miembro pertenece a un grupo de IVA en el sentido del art. 11 de la Directiva UE sobre el sistema de IVA. En una resolución recién publicada del 11/03/2021, el TJUE dictaminó en una petición de decisión prejudicial (Danske Bank, C-812/12) que el establecimiento principal de una sociedad establecida en un Estado miembro de la UE perteneciente a un grupo del IVA, y la sucursal de dicha sociedad situada en otro Estado miembro de la UE, también pueden considerarse sujetos pasivos independientes, de modo que las operaciones transfronterizas están sujetas a imposición. En la sección 2.9, párrafo 2, frase 2 de las Directrices Administrativas para la Aplicación del IVA (UStAE), la administración tributaria alemana determina todavía que las operaciones entre los establecimientos principales y sucursales de diferentes países son internas y no sujetas a imposición, incluso en caso de inclusión en grupos del IVA.

El TJUE deberá examinar en el marco de dos peticiones de decisión prejudicial del Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH XI R 16/18 y V R 40/19) en los procedimientos C-141/20 y C-269/20, si la situación legal alemana, según la cual la entidad dominante de un grupo del IVA (art. 2 (2) LIVA DE) tiene que cumplir con las obligaciones fiscales de todo el grupo, es compatible con el Derecho de la UE.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!