Subcontratación de obra: requisitos contractuales para reforzar la posición del subcontratista | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Subcontratación de obra: requisitos contractuales para reforzar la posición del subcontratista

27/02/2026
| Marta Jiménez von Carstenn-Lichterfelde
Untervergabe von Bauarbeiten: vertragliche Anforderungen zur Stärkung der Position des Subunternehmers

La protección del subcontratista frente a eventuales reclamaciones del promotor comienza por definir correctamente el marco jurídico de la relación. 

La subcontratación configura un contrato privado e independiente del contrato principal de ejecución de obra. Así, el subcontratista queda únicamente obligado frente a su contraparte: el contratista o subcontratista anterior, mientras que el contratista principal mantiene la responsabilidad frente al promotor por la ejecución íntegra, incluida la parte subcontratada, conforme al régimen del arrendamiento de obra y a la responsabilidad de los agentes de la edificación.

Partiendo de esto, el contrato de subcontratación debe delimitar claramente esta separación: las órdenes, modificaciones, controles de calidad, recepción, penalidades y reclamaciones por defectos deben articularse a través del contratista inmediato, no por relación directa con el promotor. 

Por ello, es muy relevante la delimitación del objeto subcontratado, las unidades o partidas asumidas, los estándares de conformidad y el procedimiento de recepción y reservas, así como documentar instrucciones, incidencias y advertencias, porque la imputación de defectos y su coste se dirimirá en el ámbito interno contratista-subcontratista, mediante responsabilidad contractual y eventual repetición (art. 1101 del Código Civil).

En materia de cobro, el subcontratista puede reforzar su posición preservando, cuando proceda, la acción directa del art. 1597 del CC. Esta acción permite reclamar al dueño de la obra hasta el límite de lo que este adeude al contratista en el momento del requerimiento, siendo determinante la fecha de la reclamación y la realidad de la deuda, y admitiéndose también la reclamación extrajudicial como presupuesto eficaz. Para no debilitar su posición, el subcontratista debe tener presente que la renuncia de la acción directa solo es válida si es clara, terminante e inequívoca, habiéndose declarado ineficaces cláusulas ambiguas por la jurisprudencia.

Además, la Ley de subcontratación 32/2006 exige que se incluyan y verifiquen los requisitos habilitantes para intervenir en la cadena: organización productiva propia, asunción de riesgos, dirección efectiva, formación preventiva e inscripción en el REA. Debe respetarse el régimen de niveles y prohibiciones de subcontratar, con la excepción tasada de ampliación por causas justificadas y su reflejo documental. Asimismo, es clave la documentación mediante el Libro de Subcontratación, con anotación cronológica y previa al inicio de trabajos, y la disponibilidad de la documentación de maquinaria y exigible. El deber de vigilancia y la responsabilidad solidaria por incumplimientos del régimen, junto con el régimen de responsabilidad en contratas en materia de Seguridad Social y salarios, aconsejan cláusulas de aportación documental y cooperación preventiva para reducir contingencias en la cadena.

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