¿Son las regulaciones anti-abuso alemanas contrarias al derecho europeo en cuanto a las retenciones en la fuente (III)? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Son las regulaciones anti-abuso alemanas contrarias al derecho europeo en cuanto a las retenciones en la fuente (III)?

30/04/2018
| Frank Behrenz
Unionsrechtswidrigkeit der sog. Anti-Treaty-Shopping Regelungen für deutsche Quellensteuern (III)?

En el boletín de enero de 2018 tratamos las sentencias recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando la incompatibilidad de la disposición anti-abuso del § 50 (3) de la LIRPF alemana (“EStG”) en su versión vigente desde 2007 con el derecho de la Unión Europea, así como la duda de incompatibilidad con el derecho de la Unión Europea de la versión vigente desde 2012.

En la circular del 04/04/2018 (IV B 3 – S 2411/07/10016-14) el Ministerio Federal de Finanzas confirmó que se debe aplicar la versión de la ley vigente desde 2012 conforme al derecho de la Unión Europea, es decir, de no aplicarla en la medida en que coincide textualmente con la versión anterior. En consecuencia se han atenuado los requisitos de actividad para reducir la retención del impuesto sobre los rendimientos de capital de sociedades extranjeras. Al aplicarse esta disposición se deberá partir de (1) la simple administración de bienes que deberá también considerarse como una actividad beneficiada de la sociedad extranjera, si bien en el caso de administración de inversiones pasivas deberá probarse que la sociedad ejercita efectivamente sus derechos como socia; (2) al administrarse bienes, el criterio de la existencia de un negocio adecuado establecido no requiere obligatoriamente que la sociedad tenga contratado permanentemente tanto personal gestor del negocio como también otro tipo de personal en el Estado de residencia.

Independiente de ello es, sin embargo, la falta de motivos económicos u otros motivos relevantes conlleva a la negación de la bonificación de la retención alemana sobre dividendos cuando se desprenda de la apreciación global de las circunstancias del caso concreto que con la interposición de una sociedad extranjera esencialmente se persigue una ventaja fiscal. Por lo tanto, se debe prestar atención a una sólida configuración de relaciones comerciales como a una documentación suficiente que demuestre la existencia de los requisitos para lograr la bonificación de la retención.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!