Sobre la reciente publicación del Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Sobre la reciente publicación del Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo

30/04/2026
| Hanan Laghrich González, Lola Reeder
Über die kürzlich erfolgte Veröffentlichung des Vorentwurfs eines Gesetzes über Verbraucherkreditverträge

El Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo junto con el borrador de su real decreto de desarrollo, con el fin de transponer la Directiva (UE) 2023/2225 y reforzar la protección de los consumidores en el mercado del crédito. La iniciativa, aprobada en Consejo de Ministros el 7 de enero de 2026, supone una reforma estructural del régimen vigente, basado en la Ley 16/2011.

La nueva normativa amplía significativamente su ámbito de aplicación para dar respuesta a la evolución del mercado en los últimos años, incorporando productos hasta ahora excluidos, como los microcréditos de menos de 200 euros. La reforma se orienta a prevenir el sobreendeudamiento y a corregir prácticas comerciales poco transparentes, alineándose con el enfoque preventivo promovido por la Unión Europea.

Una de las novedades centrales es la introducción de una reserva de actividad: la concesión profesional de crédito al consumo quedará limitada a entidades autorizadas e inscritas, bajo la supervisión del Banco de España. El incumplimiento de esta exigencia podrá conllevar no solo sanciones administrativas, sino también la nulidad de los contratos. En este contexto se crean nuevas figuras, como el prestamista de alto coste autorizado, y se reformula el régimen de los establecimientos financieros de crédito, incorporando la categoría de establecimiento financiero de crédito de actividad limitada.

El Anteproyecto refuerza de forma notable las obligaciones de conducta de los prestamistas, especialmente en materia de evaluación de la solvencia del consumidor, que deberá basarse en información suficiente y verificable, prohibiéndose la concesión de crédito cuando el resultado sea negativo. Asimismo, se endurecen las exigencias de transparencia e información precontractual, con especial atención a los intermediarios y plataformas digitales.

Una de las principales novedades es la introducción de un sistema objetivo de límites al coste total del crédito, articulado en torno a una TAE máxima que dependerá del límite máximo de tipo de interés fijado por el Banco de España, con regímenes específicos para los créditos de alto coste. Hasta la aprobación del real decreto de desarrollo, se prevé la aplicación de un límite máximo transitorio.

La entrada en vigor efectiva del nuevo régimen quedará supeditada a la aprobación definitiva de la ley y de su normativa de desarrollo, previsiblemente con periodos transitorios para permitir la adaptación de los operadores. La reforma obligará a las entidades a revisar sus modelos de negocio, políticas de riesgo y sistemas de control para operar con seguridad en un marco regulatorio más exigente.

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