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Sobre la elección de los miembros del CGPJ

29/10/2021
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Über die Ernnenung der Mitglieder des CGPJ

Desde hace varios meses, incluso años, asistimos diariamente a una confrontación política en relación con la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Conviene hacer un pequeño recorrido normativo para entender bien a qué se debe la polémica y qué piden unos y otros.

El CGPJ es el órgano de gobierno de los jueces. No es un órgano judicial, es decir no dicta sentencias, pero es el responsable, entre otras cosas, de los nombramientos de los jueces y magistrados en los diferentes juzgados y tribunales.

La Constitución Española (CE) prevé que el CGPJ esté compuesto por 20 vocales más un Presidente, que lo será también del Tribunal Supremo (TS). En su art. 122, la CE prevé que, de sus 20 miembros, 12 pertenecerán a la carrera judicial y otros 8 serán abogados o juristas de reconocida competencia y con más de 15 años de experiencia. Respecto de estos 8 miembros, la CE dice que serán elegidos “a propuesta” de las Cortes, pero no dice nada respecto de la elección de los otros 12 miembros (los que pertenecen a la carrera judicial).

Hasta la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en 1985, esos 12 miembros provenientes de la carrera judicial eran elegidos por los propios Jueces y Magistrados, sin intervención de las Cortes. Tras la LOPJ, sin embargo, los 20 vocales pasan a ser elegidos “a propuesta de” las Cortes, lo que en la práctica supone que los principales grupos parlamentarios pactan de antemano los nombres de los que serán vocales del CGPJ. Al pactarse de antemano esos nombres a propuesta de uno u otro grupo parlamentario, enseguida se les cataloga con la etiqueta de “conservador” o “progresista”, etiquetándoles de ese modo de forma perniciosa y tratando de reproducir en el órgano de gobierno de los jueces la aritmética parlamentaria y la confrontación política.

Desde hace varios meses el principal partido de la oposición reclama que se vuelva al método de elección anterior a la LOPJ del año 1985 para, de este modo, que los miembros del CGPJ no sean etiquetados de ninguna manera, preservando de esa forma su apariencia de imparcialidad. En mi opinión, sin embargo, esa adscripción a una ideología “conservadora” o “progresista” se evitaría si los partidos (todos ellos) no trataran de “colocar” a quienes consideran sus peones en el órgano de gobierno de los jueces, sino se dejaran guiar simplemente por la trayectoria y rigor profesional de los candidatos. Mucho pedir, a la vista de la trifulca política actual.

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