Sistemas de distribución selectiva como restricción a la competencia -TJUE, Sentencia del 06.12.2017, Ref. C-230/16 – Coty Germany | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Sistemas de distribución selectiva como restricción a la competencia -TJUE, Sentencia del 06.12.2017, Ref. C-230/16 – Coty Germany

30/03/2018
| Lisa Schmitz
Selektive Vertriebssysteme als Wettbewerbsbeschränkung -EuGH, Urteil vom 06.12.2017, Rs. C-230/16 – Coty Germany

En relación con la “Decisión Coty” del TJUE, se han concretizado los límites legales de competencia leal respecto a los sistemas de distribución selectiva, entendiéndose como tales según la normativa europea, la imposición de normas de proveedores a sus distribuidores para condicionar su sistema de distribución.

Estas normas pueden considerarse restricciones a la libre competencia según el Art. 101 TFUE y el Reglamento (UE) 330/2010, ya que podrían perjudicar a pequeñas empresas de venta a distancia y a consumidores. A nivel europeo ha sido sobre todo en las sentencias Metro, Loreal y Pierre Fabre del TJUE donde se han definido los supuestos en los que los proveedores pueden determinar los sistemas de distribución de sus distribuidores sin incumplir la prohibición de prácticas colusorias. El TDC ha actuado en el pasado de forma estricta ante estos acuerdos.

En este caso concreto, Coty GmbH (CG) quería celebrar con Parfümerie Akzente GmbH (PA) un acuerdo adicional que prohíbe la distribución de sus productos a través de plataformas de terceros, como p.e. Ebay, Amazon, etc. PA se negó a firmar el acuerdo, por lo que CG había interpuesto demanda de cesación contra la venta tras terceros. La instancia de apelación, el TRS de Frankfurt suspendió el procedimiento y sometió el asunto al TJUE a petición de decisión prejudicial.

El TJUE decidió a favor de CG. Precisó que un sistema de distribución de productos de lujo dirigido a preservar la imagen de exclusividad de sus productos no incumple la prohibición de prácticas colusorias y que una prohibición total sin excepciones sería desproporcionada, dado que un proveedor que vende sus productos a través de un distribuidor, no puede controlar el cumplimiento de las normas de calidad. La concretización de las vías de distribución sólo afectaría a su forma, no cuestionaría la distribución en sí.

Argumentó que PA podía seguir con la venta online en su propia web y que existía además la posibilidad de publicar anuncios online (para así promocionarse ante más clientela). Consideró, por tanto, que el acuerdo es conforme a las normas de competencia leal.

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