Sin honorarios mínimos HOAI por servicios de planificación en procesos de contratación pública | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Sin honorarios mínimos HOAI por servicios de planificación en procesos de contratación pública

31/05/2016
| Martin Gehrlein, Oliver Wiethaus
Kein Mindestsatzhonorar nach HOAI für Planungsleistungen innerhalb eines Vergabeverfahrens

Un consorcio de licitadores presentó una oferta para una licitación a escala europea. La documentación de la licitación preveía, entre otros, una compensación por la elaboración de un estudio del proyecto de 6.000,00 euros brutos. El consorcio, que no obtuvo el contrato, consideró que la compensación era insuficiente. Así pues, reclamó sus honorarios mínimos conforme al reglamento alemán de honorarios para arquitectos e ingenieros (HOAI): 250.000,00 euros. El Tribunal Supremo alemán ha resuelto que el consorcio de licitadores no tiene derecho a percibir dichos honorarios mínimos:

No existe contrato alguno entre el consorcio de licitadores y el órgano convocante. Aparte de por vía contractual, podría originarse un derecho según en art. 24, apdo. 3, del reglamento alemán de prestaciones de profesiones liberales (VOF) del 2006, según el cual la parte contratante debe retribuir a los licitadores conforme al HOAI si encarga servicios de planificación fuera del marco de una licitación. Esta regulación no es de aplicación en este caso. El consorcio de licitadores, con su participación en la licitación, manifestó su acuerdo vinculante con la cláusula sobre compensación. Es lícito que la documentación de licitación contenga condiciones de negocio jurídico para los procesos de contratación. Las ofertas presentadas en un proceso de licitación tienen como declaración de voluntad el contenido que se deriva de la documentación de licitación. Si en esta se regula una retribución, el licitador se declara tácitamente conforme con que dicha regulación forme parte de su oferta. Incluso aunque no se conceda la adjudicación. Además, la parte demandante del presente caso había censurado expresamente ante el órgano convocante la insuficiencia de la compensación. Si el consorcio de licitadores consideraba que la compensación era demasiado baja, tendría que haber iniciado acciones legales. (TS alemán, sentencia X ZR 77/14, de 19.4.2016).

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