¿Sigue efectivo el acuerdo de jurisdicción en el caso de una cesión de créditos? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Sigue efectivo el acuerdo de jurisdicción en el caso de una cesión de créditos?

31/01/2024
| Dr. Thomas Rinne, Lidia Minaya Moreno
Hält eine Gerichtsstandsvereinbarung bei Forderungsabtretung?

Los acuerdos atributivos de competencia judicial para conocer de posibles litigios son una práctica común entre empresas y son muy recomendables, especialmente en el caso de relaciones contractuales transfronterizas, es decir, si las partes de un contrato tienen su sede en diferentes países. Existen diferentes tipos de acuerdos de elección de foro, por lo que la competencia judicial puede ser exclusiva o no exclusiva. En este último caso, se trata entonces de un fuero competente que ofrece otra opción además del fuero legal (p.ej., en el domicilio social de la parte contratante). A menudo, la ley aplicable y la competencia judicial también se eligen deliberadamente en una versión “neutra”, en el sentido de que no sea aplicable la ley ni competentes los tribunales del lugar en el que se encuentren ninguna de las partes contratantes.

En la práctica, no es infrecuente que las reclamaciones derivadas de un contrato internacional de este tipo, p.ej., de un contrato de suministro, se cedan posteriormente o se transfieran a otro contrato. Se plantea entonces la cuestión de si el nuevo acreedor, que ha asumido el papel de, p.ej., el proveedor original, puede invocar un acuerdo de elección de foro del contrato original en relación con el cliente de una mercancía suministrada o si está obligado por él.

En los casos especialmente interesantes de relaciones contractuales transfronterizas, la respuesta no es tan sencilla como en el Derecho alemán interno, donde también se afirma el efecto del acuerdo de elección de foro en caso de una cesión o asunción de deuda y, con mayor motivo, en caso de asunción de contrato. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) supedita la aplicación de la cláusula de elección de foro a favor o en detrimento de un cesionario a que éste se subrogue “en todos los derechos y obligaciones” de la parte contratante original. Por lo general, esto sólo ocurre en caso de asunción del contrato, pero no en caso de cesión. Esta opinión jurídica del TJUE es muy controvertida, sobre todo en la literatura jurídica alemana, porque puede ocurrir que el cesionario incluso se beneficie de un acuerdo de jurisdicción (p.ej., porque el lugar de jurisdicción esté en el mismo país que el domicilio social del cesionario).

Por lo tanto, si en el caso de una cesión de créditos es previsible que el crédito no se pague voluntariamente y existe la posibilidad de que los créditos tengan que hacerse valer ante los tribunales, el cesionario deberá actuar con especial cautela. En caso de duda, debería comprobar previamente en profundidad la situación jurídica. También son concebibles los acuerdos directos sobre competencia judicial con el deudor, que podría tener que ser demandado en el futuro. Esta sería, sin duda, la forma más segura.

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