Signos de falta de liquidez por ingreso retrasado de las cuotas para la Seguridad Social | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Signos de falta de liquidez por ingreso retrasado de las cuotas para la Seguridad Social

30/11/2015
| Florian Roetzer, LL.M.
Anzeichen für Zahlungsunfähigkeit bei verspäteter Abführung von Sozialversicherungsbeiträgen

Este Newsletter se ha ocupado ya en varias ocasiones del fenómeno de la falta de liquidez de una empresa como razón para iniciar forzosamente el procedimiento concursal y ello no porque no haya nada más de interés sobre lo que hablar en el derecho concursal. De hecho, el Derecho concursal alemán asocia la falta de liquidez como desencadenador del concurso a la activación de duras responsabilidades para el administrador de la sociedad en cuestión, sin por ello ser éste consciente de potenciales infracciones en las que pueda estar incurriendo como resultado, ya que se percibe el contenido del concepto de falta de liquidez desde un punto de vista más bien flexible.

La más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) alemán dicta, sin embargo, algo bien diferente: En su sentencia de 7.5.2015 (IX ZR 95/14) se ocupa nuevamente de identificar los indicios externos que apuntan a la existencia de una situación de falta de liquidez y que los acreedores sean conocedores de esta situación. Recuérdese: En caso de que se avance la falta de liquidez como razón para iniciar el concurso, el administrador que no procede a solicitar la apertura de concurso, compromete su responsabilidad personal a la hora de afrontar pagos de compensación. Además, si los acreedores de la sociedad, por su parte, están al tanto de la situación, el administrador concursal podrá anular estos pagos a los acreedores y pedir su devolución.

El TS identifica en su decisión las siguientes circunstancias como prueba suficiente para demostrar la existencia de falta de liquidez de una empresa: pago retrasado de las cuotas de la Seguridad Social, con moras considera-bles de varios meses, pago impuntual de las contribuciones fiscales y falta de liquidación de deudas de considerable cuantía. El TS también consideró que la Seguridad Social estaba al tanto de la falta de liquidez cuando es testigo de una liquidación retrasada o sólo parcial de las deudas que le corresponde cobrar. Por lo tanto, el TS confirmó el derecho del administrador concursal de anular los pagos realizados a la Seguridad Social en situación de crisis.

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