Si no hay obra de arte, no hay protección: el BGH falla en contra de Birkenstock | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Si no hay obra de arte, no hay protección: el BGH falla en contra de Birkenstock

31/03/2025
| Vanessa-Ariane Guzek Hernando
Kein Kunstwerk, kein Schutz: BGH entscheidet gegen Birkenstock

En 2023, Birkenstock demandó a tres competidores que lanzaron al mercado modelos de calzado similares. La empresa alegó que estas imitaciones constituían una infracción de los derechos de autor, ya que consideraba que las sandalias Birkenstock eran obras protegidas de arte aplicado. Birkenstock se basó en el § 2 apartado 1 nº 4, apartado 2 de la Ley alemana de Derechos de Autor (UrhG), que otorga al creador de una obra de arte aplicado derechos exclusivos de uso. La protección de los derechos de autor permanece vigente hasta 70 años después del fallecimiento del creador. Dado que Karl Birkenstock, el inventor de la sandalia Birkenstock, sigue vivo, la empresa confiaba en poder beneficiarse de esta protección.

Inicialmente, el Tribunal Regional de Colonia falló a favor de la empresa, pero en apelación, el Tribunal Regional Superior (OLG) de Colonia dictaminó que las sandalias no eran una creación artística, sino un diseño funcional. Según el OLG, no se podía identificar un logro artístico en ellas, ya que Karl Birkenstock se basó en diseños preexistentes para su elaboración. Por ello, las sandalias debían considerarse más bien un trabajo artesanal que una obra artística.

Birkenstock presentó entonces un recurso de revisión, pero el Tribunal Supremo Federal de Alemania (BGH) confirmó en su sentencia (20.02.2025) la decisión del OLG de Colonia. Los jueces declararon que, para que una obra de arte aplicado pueda recibir protección por derechos de autor, es necesario que exista un margen de creatividad y que este se haya utilizado de manera artística. De acuerdo con el § 2, apartado 1, número 4 de la UrhG, solo están protegidas por derechos de autor aquellas obras de arte visual y aplicado que representen una creación intelectual personal de su autor. Según la jurisprudencia vigente del BGH, un objeto de uso debe poseer una calidad estética que vaya más allá de su mera funcionalidad para ser reconocido como una obra de arte. El BGH dejó claro que las sandalias Birkenstock no cumplían con este criterio y, por lo tanto, no podían considerarse una obra de arte en el sentido legal, ya que su diseño estaba determinado principalmente por requisitos funcionales. Sin embargo, un diseño meramente artesanal o técnico no es suficiente para alcanzar el nivel de originalidad necesario para la protección de derechos de autor. Birkenstock no logró demostrar de manera suficiente que en el diseño de las sandalias se hubieran aprovechado espacios creativos.

Para Birkenstock, esta sentencia representa una derrota judicial en su lucha por proteger sus diseños. No obstante, la empresa restó importancia a la decisión y afirmó que no espera consecuencias económicas negativas. Birkenstock anunció que seguirá luchando contra las imitaciones, aunque en el futuro se centrará más en la protección a través del derecho de marcas, diseño y competencia. A pesar de este revés, la compañía sigue decidida a proteger legalmente sus productos y a defenderse contra las copias.

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