Si Hacienda eleva las existencias finales, debe asumir el efecto en el ejercicio siguiente | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Si Hacienda eleva las existencias finales, debe asumir el efecto en el ejercicio siguiente

30/06/2026
| Gustavo Yanes Hernández
Wenn die spanische Steuerbehörde die Endbestände erhöht, muss sie die Auswirkungen im folgenden Geschäftsjahr berücksichtigen

Todos sabemos que un jamón de calidad puede tardar años en curarse, pero una corrección fiscal del inventario no desaparece al llegar el 1 de enero. Si la Inspección aumenta las existencias finales de un ejercicio, ese mismo importe debe convertirse en existencias iniciales del siguiente.

La resolución del TEAC de 25 de marzo de 2026 parte, precisamente, de una empresa que fabricaba y vendía jamones y valoraba a un precio único productos de distintas calidades. Una inspección incrementó el valor de las existencias finales de 2015 y practicó un ajuste positivo en la base imponible de ese ejercicio. La sociedad pidió entonces rectificar su Impuesto sobre Sociedades de 2016 para elevar, en la misma cuantía, las existencias iniciales.

La AEAT rechazó inicialmente la petición. Sostenía que el error contable debía corregirse cuando fue detectado, aplicando la Norma de Registro y Valoración 22.ª del Plan General de Contabilidad, y que no procedía modificar el resultado de unas cuentas anuales ya aprobadas. El TEAC, sin embargo, confirma el criterio favorable al contribuyente y lo hace en unificación de criterio.

La razón es tan contable como fiscal: las existencias finales del 31 de diciembre son las existencias iniciales del 1 de enero. No son dos magnitudes independientes. Si la Administración eleva el inventario final para aumentar el resultado y la base imponible del primer ejercicio, debe reconocer la continuidad de esa valoración en el período siguiente. De lo contrario, el mismo ajuste produciría un exceso de tributación.

Pensemos en una regularización que aumenta en 400.000 euros las existencias finales de 2024. Esa corrección puede elevar la base imponible de 2024, pero también obliga a partir de unas existencias iniciales de 2025 superiores en 400.000 euros. Al calcular la variación de existencias del segundo año, aparecerá el efecto correlativo que puede reducir su resultado fiscal. Hacienda no puede tomar solo la cara recaudatoria del ajuste y olvidar su reverso.

El criterio se apoya en el principio de regularización íntegra y permite al contribuyente instar la rectificación de la autoliquidación del período inmediatamente posterior. Ahora bien, no significa que cualquier error contable descubierto por la empresa pueda trasladarse libremente a ejercicios cerrados: el supuesto resuelto parte de una valoración modificada por la propia Inspección.

La revisión práctica debe centrarse en actas y liquidaciones que hayan corregido inventarios, en los ejercicios afectados y en los plazos disponibles para solicitar la rectificación. También conviene conservar la trazabilidad entre el inventario final regularizado y el inicial del año siguiente.

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