Servicios de desplazamiento, hostelería y restauración. Requisitos para su deducibilidad.
Una de las cuestiones que suele ser objeto de controversia en el curso de las comprobaciones fiscales es la deducción en el IVA por los servicios de desplazamiento, viajes, hostelería, etc., pues no se permite su disfrute para fines privados (p.ej. atenciones no permitidas a clientes o asalariados, viajes o comidas de directivos, etc.). El Art. 96 del IVA establece además que para que se reconozca la deducibilidad del IVA en la adquisición de los mencionados servicios, estos también deben ser deducibles en el IRPF o el IS.
Este asunto - que parece a primera vista trivial - ha llegado al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en recurso presentado por el mismo Director de Gestión Tributaria de la AEAT contra una resolución del TEAR de Cataluña. Este Tribunal consideró que no bastaba con que no fueran fiscalmente deducibles los gastos correspondientes en el IRPF o IS, para negar su deducibilidad en el IVA sino que además, era necesario que la Administración hubiera regularizado dichos gastos de viajes, hostelería, etc., en estos impuestos. Pues bien, el TEAC ha fallado a favor de la Administración y niega que ésta tenga que regularizar la no deducibilidad de los gastos en el IS o IRPF, para que no se admita su deducibilidad en el IVA. Es decir, le bastará con acreditar en una comprobación por IVA, que objetivamente no se cumplen los requisitos para reconocer su deducibilidad en la imposición directa.
Recordemos que los requisitos de deducción son en general que los gastos estén relacionados con la actividad desarrollada y con la obtención de ingresos. Además, en el IVA, siempre se requerirá que dichos gastos estén justificados mediante factura.