Separación del administrador de una GmbH por justa causa
El Tribunal Supremo alemán (BGH) se pronunciaba con su sentencia de 4 de abril de 2017 (II ZR 77/16) en el caso que sigue: la parte demandante era el socio de una GmbH, titular del 49 % de las participaciones sociales. El otro socio ostentaba el 51 % de las participaciones y actuaba, además, como administrador único. En una junta general quiso el socio minoritario extender el orden del día para tratar la separación del administrador de su cargo por incumplimiento grave de sus deberes legales. El socio mayoritario en cambio votó en contra y bloqueó así la votación sobre este punto del orden del día. Como consecuencia de ello, el socio minoritario interpuso una demanda. Hasta la fecha existían dudas si se podía prohibir el voto al socio-administrador afectado a la hora de aprobar acuerdos sociales para su propia separación de su cargo. Debería en un tal caso bastar con esgrimir la existencia de justa causa y aportar prueba y fundamentos razonables de la misma. Solo en este caso se podría aplicar la prohibición de votar y, por tanto, podría existir la posibilidad de acudir a los tribunales para comprobar la validez jurídica del tal acuerdo social.
El BGH discrepó en su sentencia de la argumentación arriba expuesta. En efecto, el BGH distingue claramente entre las razones que puedan justificar denegar el derecho de voto para acuerdos sociales que buscan la separación del administrador por justa causa y la revisión de la viabilidad jurídica de un tal acuerdo. Independientemente de la interrogante de si existe o no el derecho a denegar el voto, según el BGH un acuerdo social para separar a un administrador de su puesto por justa causa sólo puede ser legalmente viable si existe objetivamente tal justa causa. Incluso cuando se impusiera una denegación del derecho de voto de forma inválida, el socio así descalificado puede defenderse haciendo uso del recurso de anulación de tal decisión, logrando por esta vía que un acuerdo de separación del administrador sólo sea viable si se puede comprobar de hecho la existencia de una justa causa.