Sentencia favorable del TJUE para la devolución del IVA a empresarios no establecidos en la UE | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Sentencia favorable del TJUE para la devolución del IVA a empresarios no establecidos en la UE

30/09/2021
| Gustavo Yanes Hernández
Vorteilhaftes Urteil des EuGHs zur Umsatzsteuerrückerstattung an in der EU ansässige Unternehmer

Es de agradecer, más si cabe en un asunto en el que hemos asesorado a nuestros clientes, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) venga a corregir los excesos de ciertos tribunales españoles que exigen a los empresarios extranjeros más diligencia que a los contribuyentes establecidos en territorio español.

Básicamente, el recorrido de este procedimiento había sido el siguiente: la Administración tributaria suele requerir de más información y documentos a los empresarios establecidos en la UE cuando solicitan una devolución de IVA en nuestro país. Esta solicitud de documentación no es meramente formal, sino que investigan cuestiones como la actividad desarrollada en España o si se posee un Establecimiento Permanente. Es decir, que se inicia un procedimiento de comprobación, pero no se advierte de ello a la entidad extranjera ni de las consecuencias de la falta de aportación de la documentación.

Si la documentación que se aporta no es completa, la AEAT suele denegar las devoluciones del IVA y en ese momento se les expone la razón; no existe aquí un trámite de audiencia previo. Pero lo más grave es que los tribunales no admitían la presentación posterior de pruebas para desvirtuar el criterio de Hacienda, lo que dejaba a los contribuyentes totalmente indefensos. Recordemos que al inicio del requerimiento de información se desconocía por qué motivo concreto les estaban investigando.

Este asunto llegó al Tribunal Supremo (TS), que dio la razón a los contribuyentes, pero la Audiencia Nacional (AN) no se avenía a esta doctrina del TS, y elevó al TJUE que admitir la prueba fuera del procedimiento administrativo, cuando esta había sido previamente requerida, era contrario al Derecho comunitario. Afortunadamente el TJUE ha negado esta tesis y admite que esto no constituye un abuso de derecho, y que las empresas no establecidas podrán aportar las pruebas oportunas en fases posteriores del procedimiento.

Se viene a resolver así un largo debate, en el que muchos empresarios han perdido el IVA pagado en España por este motivo, pero es una buena noticia saber que la posición de las empresas extranjeras estará ahora más protegida. Como siempre, recomendamos buscar una firma especializada en procedimiento tributario ante este tipo de abusos por parte de Hacienda.

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