Sentencia del Tribunal Supremo sobre el derecho de las cadenas de televisión a acceder a partidos de futbol profesional
En su sentencia de fecha 28 de abril 2022, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera (Sentencia 504/2022, Recurso de Casación 1861/2021), ha confirmado el derecho de medios de comunicación a acceder, de forma gratuita, a los partidos de futbol y otros eventos deportivos con interés general, con el fin de grabar imágenes y emitir resúmenes informativos.
Esta sentencia pone fin a una disputa entre La Liga Nacional de Fútbol Profesional (LaLiga) por una parte y Atresmedia S.A. y Mediaset S.A. por otra parte, que se inició hace varios años ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y llevó a las partes hasta el Tribunal Supremo.
El derecho de acceso a los recintos deportivos para grabar imágenes y emitir resúmenes informativos, sin tener que adquirir derechos audiovisuales, está garantizado en el artículo 19.3 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que se basa a su vez en normativa de la Unión Europea (Directiva 2010/13/UE). Lo que pretende garantizar la normativa es el derecho a la información de los ciudadanos sobre eventos y acontecimientos de gran interés público. Este principio no estaría garantizado si solamente las cadenas de televisión que hayan adquirido el derecho de emisión en exclusivo podrían emitir imágenes, sobre todo si se tratarse de televisiones de pago. Por el otro lado, para garantizar los derechos de las sociedades tenedoras de los derechos exclusivos, así como de los organizadores de los eventos, como, por ejemplo, LaLiga, la normativa establece ciertos límites para los resúmenes, entre otros, que no pueden exceder de 90 segundos, o que tienen que emitirse en un informativo de carácter general.
Mientras que la existencia de este principio legal no estaba en discusión entre las partes, la sentencia ha aclarado ciertos puntos, siendo la cuestión más interesante si el derecho a acceso y a grabar imágenes incluye solamente imágenes del terreno de juego, es decir, del propio partido, o si también incluye otras imágenes captadas en el recinto deportivo, por ejemplo, en la grada. En este sentido, el Tribunal Supremo ha indicado que también puede ser de interés general lo que ocurre en las gradas, en los banquillos o en otros sitios del recinto fuera del propio terreno de juego, por lo cual el derecho a la información incluye también estos hechos, y estás imágenes pueden formar parte del resumen informativo.