Sentencia del Tribunal Supremo impacta positivamente en Deducciones I+D+i | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Sentencia del Tribunal Supremo impacta positivamente en Deducciones I+D+i

30/11/2023
| Carolina Pecero
F&E&I-Abzüge bei der Körperschaftsteuer: jüngste Urteile des Obersten Gerichtshofs (TS)

En España, afortunadamente, cada vez son más las empresas que invierten en investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i). En el contexto del Impuesto sobre Sociedades (IS), la I+D+i, se refiere a actividades orientadas a avanzar en la mejora, creación o implementación de tecnologías nuevas o mejoradas. Estas actividades tienen un impacto significativo en el ámbito tecnológico y, por lo tanto, pueden recibir importantes beneficios fiscales.

Centrándonos en dichas deducciones fiscales, durante mucho tiempo las compañías han sufrido cierta incertidumbre en cuanto a su determinación, motivada por las continuas negativas a su aplicación por parte de la Administración y los Tribunales. Es verdad que se trató de corregir esta incertidumbre a través del conocido como “informe motivado”, que confirma de manera “oficial” si la actividad se califica como I+D+i; sin embargo, el foco de la incertidumbre permanece en la cuantificación de la base de deducción, es decir, los gastos imputables a dichas actividades.

En este contexto, debemos destacar dos recientes pronunciamientos en sede del Tribunal Supremo (TS); por un lado, la sentencia n º 6519/2021, de octubre 2023, sobre la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados de ejercicios anteriores y, por otro lado, el recurso de casación admitido a trámite ante el TS contra pronunciamientos de la Audiencia Nacional (AN).

Hasta mediados de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) había admitido que se consignaran en una autoliquidación posterior del IS, las deducciones de I+D+i generadas en períodos anteriores, aunque no hubieran sido objeto de inclusión en las autoliquidaciones de ejercicios en que se generaron.

Este criterio se modificó en consultas (DGT 2022), al establecer la necesidad de presentar rectificaciones de las autoliquidaciones del IS del periodo en que se generó la deducción, no siendo posible incluirlas en periodos posteriores para reconocer la deducción generada. El efecto perverso de la mecánica descrita es la interrupción de la prescripción de la autoliquidación rectificada.  

Afortunadamente, la sentencia del TS 6519/2021, ha confirmado que no es necesario haber incluido previamente la deducción por I+D+i en la autoliquidación del ejercicio en que se generó, ni instar una rectificación para aplicar la deducción en un ejercicio posterior. 

Por último, el TS ha admitido recurso de casación contra pronunciamientos de la AN por las que, en la práctica, se limita la aplicación de la deducción de innovación tecnológica a aplicaciones informáticas y producción de software aun disponiendo de un informe motivado vinculante.

Tras estos cambios de criterio, percibimos con optimismo con la publicación de la sentencia del TS y del recurso admitido a trámite ante el mismo TS contra pronunciamientos de la AN; en cualquier caso, habrá que ver cuál es la reacción de la Administración Tributaria, y si echa un pulso al alto Tribunal vía reformas legislativas.

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