Sentencia del TJUE sobre la legitimación pasiva en las acciones de reintegración concursal
En la UE, los Estados miembros han establecido en sus respectivos ordenamientos jurídicos instrumentos para impugnar aquellas actuaciones llevadas a cabo por el deudor con carácter previo y próximo a la declaración del concurso que resulten perjudiciales para el conjunto de los acreedores. En la práctica, esto no siempre resulta sencillo cuando se trata de transacciones transfronterizas, ya que en estos casos entrarían en juego las disposiciones para la determinación del derecho aplicable o del órgano judicial competente así como los problemas interpretativos derivados de su aplicación.
Esta problemática se pone de manifiesto en una reciente sentencia del TJUE de 14-03-2019 (Asunto C-695/17). El TJUE tuvo que determinar mediante la interpretación de la Directiva 2010/24/UE contra quién debía interponerse la acción para la reintegración en la masa concursal de una sociedad finlandesa (legitimidad pasiva) de los importes cobrados por las autoridades finlandesas a petición de las autoridades estonias, después de que dicha sociedad fuera declarada insolvente. El administrador concursal de la empresa finlandesa alegó que se había favorecido indebidamente al Estado finlandés en perjuicio de los demás acreedores.
El TJUE consideró que el Estado miembro requerido (Finlandia) debe ser considerado como el demandado en el procedimiento de reintegración, a pesar de que el Estado finlandés llevó a cabo la ejecución del cobro sólo en cumplimiento de la petición de Estonia. Ahora bien, si la impugnación de esta medida prosperara, el Estado miembro requirente (Estonia) quedaría obligado finalmente a reembolsar el importe correspondiente a Finlandia.