Sentencia del TJUE sobre el control judicial de las resoluciones del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS)
El Tribunal de la Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado recientemente sobre la eficaz y el control judicial de resoluciones del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), en su sentencia de fecha 1 de agosto de 2025 en el asunto C-600/23 (“Seraing”).
La sentencia del TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada por el “Cour de cassation” (Tribunal de Casación) de Bélgica en el marco de un litigio entre el club belga RFC Seraing y FIFA, UEFA y la federación de fútbol belga, a raíz de sanciones impuestas por la FIFA relacionadas con contratos de cesión de derechos económicos sobre jugadores celebrados entre el club y la empresa financiera Doyen Sports Investment Ltd. Mediante laudo arbitral de fecha 9 de marzo de 2017, el TAS confirmó la sanción impuesta por FIFA al club, con reducción de la prohibición de inscribir jugadores a tres periodos.
El RFC Seraing solicita al tribunal belga revisión del laudo arbitral, y, en última instancia, anulación de la sanción impuesta.
En una sentencia con gran relevancia para el TAS y el arbitraje deportivo, el TJUE declara contraria a derecho comunitario atribuir fuerza de cosa juzgada y valor probatorio a un laudo del TAS, en el territorio de un Estado miembro, si este laudo no ha sido revisado por un tribunal nacional que pueda plantear cuestiones prejudiciales ante el TJUE, para ejercer el control de congruencia del laudo con derechos fundamentales y con los principios y las disposiciones que forman parte del orden público de la UE. Es decir, establece la posibilidad de la revisión de laudos del TAS por juzgados nacionales.
El primer motivo de la sentencia es garantizar la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, que tienen derecho a acceder a una justicia efectiva en los ámbitos cubiertos por el derecho de la UE.
Otro punto importante es la referencia de la sentencia a un “arbitraje impuesto” por FIFA. Los reglamentos de FIFA obligan a los clubes a recurrir las sanciones ante el TAS, con lo cual no se trata de un arbitraje voluntario, sino de un arbitraje impuesto por FIFA, lo cual aumenta, si cabe, la necesidad de un control efectivo de las decisiones. Este argumento resulta lógico si un interesado está obligado a participar en un arbitraje, y además en caso de arbitraje contra una federación con potestad sancionadora, la necesidad de proteger a este interesado es aún mayor.
Aunque esta sentencia tiene, sin duda, un gran impacto al TAS y al arbitraje deportivo internacional, al abrir la puerta de la revisión judicial de laudos del TAS, también es cierto que el impacto se reduce al ámbito de la UE, y al control de cuestiones fundamentales como derechos fundamentales otorgados por la UE y el orden público. Por lo tanto, como norma general, los laudos del TAS siguen siendo válidos y aplicables, y su revisión judicial es la excepción.