Sentencia del TJUE en el caso Lass Diarra – ¿Nuevo caso Bosman?
Casi treinta años después de la sentencia en el “Caso Bosman”, que ha terminado con la limitación de extranjeros (comunitarios) en equipos de fútbol y ha asegurado el derecho de los futbolistas a poder fichar por un nuevo club sin necesidad de pagar traspaso, una vez terminado su contrato con su anterior club, recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido otra sentencia con consecuencias para el sistema de transferencia de jugadores establecido por la FIFA.
En agosto 2014, el club ruso Lokomotiv Moscú rescindió el contrato profesional de su jugador Lass Diarra y le reclamó el pago de una indemnización de 20 millones de euros por incumplimiento contractual sin justa causa por parte del jugador. Esta reclamación de indemnización está basada en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA (RETJ), que además establece en su artículo 17.2 la obligación conjunta del jugador y de su nuevo club a pagar la indemnización otorgada por los organismos competentes. Esta responsabilidad solidaria de cualquier nuevo club es fundamental para el caso y la sentencia, ya que dificulta o incluso impide a un club contratar a un jugador si el anterior club está reclamando indemnización por terminación no justificado del contrato, sobre todo teniendo en cuenta que el nuevo club no sabe a qué cantidad asciende la indemnización, es decir, cual es el riesgo económico. Además, el RETJ prevé sanciones deportivas al jugador y al nuevo club, así como la imposibilidad para el nuevo club de inscribir al jugador mientras que esté pendiente el litigio sobre la resolución del contrato con el antiguo club. En este caso concreto, el club belga Sporting Charleroi quería contratar a Lass Diarra en febrero 2015, pero no lo hizo por miedo a tener que asumir la indemnización al Lokomotiv Moscú y las otras consecuencias establecidas por el RETJ.
Según indica el TJUE en su sentencia, el sistema de transferencia de FIFA puede restringir el derecho fundamental de libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea, garantizado por el art. 45 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), y, por lo tanto, infringe normativa comunitaria. Esto parece lógico, ya que el hecho de que un club de un país de la UE no contrate a un jugador por el mero hecho de no querer asumir el riesgo de pago de indemnización y sanciones previsto por el RETJ claramente restringe la posibilidad de un jugador de fútbol como trabajador a desarrollar su trabajo en otro país de la UE. Adicionalmente, el TJUE detecta incompatibilidades con las normas sobre competencia de la UE.
Cabe indicar que el impacto al fútbol profesional de la sentencia es mucho menor que la sentencia en el caso Bosman, ya que no pone en duda el sistema entero de transferencia de jugadores, aunque sí obliga a la FIFA a aplicar cambios importantes en ciertas normas sobre la estabilidad contractual entre jugadores y clubes.