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Se refuerza el derecho a indemnización de los distribuidores

31/05/2016
| Dr. Thomas Rinne, Johannes Brand
Weitere Stärkung des Ausgleichsanspruchs für Vertragshändler

El Tribunal Federal Supremo (BGH) se ha pronunciado. Según Derecho alemán el distribuidor también goza en principio de un derecho a indemnización (no excluible) en el extranjero. El distribuidor, como es sabido, es aquél que vende en su nombre y por cuenta propia los productos de una empresa de manera permanente. Como distribuidor compra productos a empresas y luego los revende. A diferencia del agente comercial, que promueve operaciones para empresas, no hay ninguna normativa en Derecho alemán que regule al distribuidor. Por analogía los juzgados suelen remitirse de manera parcial a la normativa reguladora del agente comercial.

El distribuidor tiene derecho - aplicando por analogía del art. 89b del Código de Comercio alemán (HGB) – a una indemnización por la clientela aportada, cuando (a) el distribuidor ha formado parte de la organización de ventas de la empresa como si hubiera sido un agente comercial y (b) si se ha convenido la obligación de cesión de la clientela. Para los agentes comerciales esta indemnización no puede quedar excluida antes de la terminación de la relación contractual. En el caso en cuestión, en el que el BGH tuvo que resolver (sentencia de 25.02.2016, expediente VII ZR 102/15), la empresa (Alemania) y el distribuidor (Suecia) eligieron como Derecho aplicable el alemán y excluyeron por contrato cualquier tipo de indemnización una vez resuelto el contrato.

Durante mucho tiempo se discutió si esto era posible. El BGH se pronunció de manera clara: No, no lo es. Por aplicación del Derecho alemán el distribuidor también está protegido en el extranjero según el art. 89 b del Código de Comercio alemán. Su derecho a indemnización no puede quedar excluido al iniciar la relación contractual. Esto, sin embargo, sólo es aplicable dentro de la UE. Fuera de la UE se permiten otras configuraciones del contrato, como ya expusimos en nuestro artículo en la Newsletter de la AHK de febrero de 2016. En cualquier caso no debe obviarse un examen intensivo de la cláusula de elección de derecho aplicable y sus consecuencias.

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