¿Se pueden reclamar las pérdidas por cancelación del MOBILE WORLD CONGRESS (MWC)? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Se pueden reclamar las pérdidas por cancelación del MOBILE WORLD CONGRESS (MWC)?

28/02/2020
| Patricia Ayala
Kann aufgrund der Absage des Mobile World Congress (MWC) Schadensersatz gefordert werden?

La cancelación de un evento de tal envergadura como es el Mobile World Congress (MWC) en Barcelona genera para las empresas unas pérdidas económicas importantes. Ahora bien, la pregunta es si se pueden reclamar dichas pérdidas económicas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no todas las empresas perjudicadas se encuentran en la misma situación. Por un lado, están las empresas que pensaban exponer sus productos y novedades, y por otro lado, los asistentes que hayan desembolsado el pago de vuelos, los hoteles que vean canceladas las reservas, los restaurantes que tenían unas expectativas de ingresos, los taxistas, etc. Todos ellos se preguntan si pueden reclamar, a quién y de qué manera.

Primeramente, podrían reclamar aquellas personas que hayan sufrido un perjuicio real y efectivo, sin embargo habría que analizar caso por caso porque, por ejemplo, un expositor que iba a promocionar algún producto, no podría a priori reclamar una pérdida real de beneficio por las ventas que pudiera obtener durante el MWC, entendiendo que la reclamación se basa en suposiciones. Por otro lado, sí que cabría la posibilidad de reclamar los beneficios esperados por reservas hoteleras o por reservas del stand en el MWC.

En cuanto a la pregunta de a quién habría que reclamar podríamos decir que a priori debería hacerse la reclamación a la empresa GSMA quien ha cancelado el MWC y quien sería la responsable de asumir los gastos por los daños causados, pero sin embargo habría que analizar cada contrato firmado por los perjudicados, y en concreto las cláusulas penales o resolutorias que pudiera haber.

Por último, surge la pregunta cómo reclamar. Una vez se hayan resuelto las dudas anteriores habría que analizar nuevamente los contratos en el sentido de ver si hay cláusulas especiales de mediación y arbitraje para poder valorar la vía más adecuada en cada caso.

Conclusión: Como se puede ver, no se puede dar con rigor una respuesta clara a la pregunta inicial, ya que habrá que estudiar caso por caso de qué daños estamos hablando, frente a quién se pretende reclamar y cómo reclamar.

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