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¿Se puede cobrar la tasa COVID a los consumidores?

30/06/2020
| Patricia Ayala
Kann die Covid-Gebühr von den Verbrauchern verlangt werden?

Ya es habitual escuchar la palabra “nueva normalidad”. Esta situación conlleva a que la mayoría de las personas comience a salir. Con la reapertura de negocios ya ha surgido la primera polémica y es que muchos clientes están denunciando que en distintos establecimientos como bares, tiendas o clínicas les están cobrando un gasto extra denominado “tasa Covid”.

Los establecimientos cobran dicho suplemento para paliar los gastos extras que tienen los mismos por desinfección e higiene. Pero, ¿es legal cobrar esta tasa extra? ¿Justifica la nueva situación el cobro de una tasa especial?

Los consumidores están informando que en muchos casos se trata de un suplemento que asciende entre 1 o 2 euros, pero en otros casos llega a superar los 20 euros, como en una clínica dental.

Las medidas de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento exigidas a los establecimientos y locales con apertura al público durante la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 “no son de cumplimiento potestativo” sino “de obligado cumplimiento”, subrayaba el Ministerio de Consumo en una nota enviada a las Comunidades Autónomas. Por tanto, “no son servicios accesorios opcionales sobre los que el consumidor o usuario tenga capacidad de aceptación o rechazo, sino que son inherentes según la normativa vigente a la propia actividad comercial de los establecimientos y locales con apertura al público”.

Incluir los gastos derivados por las actividades de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento, de forma desglosada, en una factura dirigida al consumidor o usuario supone trasladarle “unas obligaciones que competen exclusivamente al proveedor del bien o prestador del servicio a las que vienen obligados debido al desarrollo de una actividad comercial o profesional”.

Hacerlo “podría ser considerado como una cláusula abusiva” de acuerdo con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios porque “se trataría de la imposición al consumidor y usuario de un servicio no solicitado y no susceptible de aceptación o rechazo por su parte, aun habiéndose informado a estos de forma previa, pudiendo ser considerada una práctica constitutiva de infracción administrativa en materia de protección de los consumidores y, por tanto, sancionable”.

En este sentido y a falta que el Ministerio de Consumo se pronuncie oficialmente, las asociaciones en defensa de los Consumidores no se ponen de acuerdo. Unas defienden que la tasa Covid no sería abusiva si se informa a los consumidores, y otras entienden que el hecho de informar a los consumidores de dicho cobro no es suficiente para considerar que dicha tasa es legal.

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