Se flexibilizan los requisitos para aplicar el régimen fiscal de arrendamiento de viviendas
El Tribunal Supremo ha determinado en una reciente sentencia que este régimen fiscal no exige que se disponga de un empleado contratado a jornada completa para la gestión de los arrendamientos de viviendas, resolviendo de esta forma una de las grandes incertidumbres con la que se encontraban los empresarios. Recordemos que bajo este régimen, las entidades pueden disfrutar de una bonificación del 85% de los ingresos que provengan de la actividad de alquiler. Es decir, que el tipo impositivo efectivo a pagar rondaría únicamente 4%.
Entre las condiciones para su aplicación se encuentran que la actividad de arrendamiento de viviendas sea el negocio principal, que el número de viviendas sea igual o superior a 8, y que estas se encuentren comercializadas durante al menos 3 años.
Además de lo anterior – y siendo este uno de los obstáculos para disfrutar de este beneficio fiscal – la Administración Tributaría exigía que se tuviera una persona contratada a jornada completa, tal y como lo establece la Ley del IRPF para los particulares. Este criterio de Hacienda se vio ratificado por varios Tribunales Superiores de Justicia. Pero desde el año 2019, nuevas sentencias comenzaron a discrepar de esta interpretación, llegando el asunto finalmente al Tribunal Supremo(TS).
Y ahora, el TS ha concluido en recurso de casación que los requisitos del IRPF (contratación de un empleado), no resultan extrapolables al Impuesto de Sociedades para la aplicación de este régimen, por lo que se vienen a reducir los costes para beneficiarse de la bonificación fiscal. Si bien es cierto que la sentencia hace referencia a la antigua redacción del IS, entendemos que su interpretación es totalmente aplicable a la ley de 2014. En defintiva, una buena noticia para la atracción de inversión en viviendas en alquiler.