Se fijan los criterios sobre las cláusulas de vencimiento anticipado nulas en ejecuciones hipotecarias
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó, con fecha 11 de septiembre, una sentencia que resuelve una de las cuestiones más controvertidas del procedimiento hipotecario español. Dicha sentencia fija los criterios que permiten al prestamista dar por resuelto el contrato de préstamo y poder, de este modo, acudir a la ejecución hipotecaria.
Hasta este momento los Tribunales venían adoptando dos posturas dispares. La primera, que consistía en la continuación de la ejecución a través de la aplicación supletoria de la legislación nacional una vez declarada nula la cláusula de vencimiento; y, la segunda, que llevaba al sobreseimiento del proceso de ejecución para obtener con carácter previo la resolución.
Con la mencionada sentencia, el Tribunal Supremo viene ahora a rechazar el sobreseimiento automático del procedimiento, y posibilita la sustitución de la cláusula abusiva por la disposición del vencimiento anticipado, al tratarse de una disposición imperativa de derecho nacional aprobada con posterioridad. De este modo se entiende que el vencimiento anticipado estará justificado si se cumplen los requisitos necesarios previstos en el artículo 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que circunscribe el vencimiento anticipado a los doce meses impagados.
Por lo tanto, los desahucios iniciados por menos de doce pagos deberán suspenderse. El legislador español adopta así el criterio que le exigía el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.