Se endurece la responsabilidad por no promover la disolución de la sociedad en caso de insolvencia | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Se endurece la responsabilidad por no promover la disolución de la sociedad en caso de insolvencia

31/05/2018
| Mónica Weimann
Verschärfung der Haftung bei mangelnder Gesellschaftsauflösung im Falle von Insolvenz

Es sabido que con arreglo al artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital los administradores de sociedades que incumplan los deberes legales de promoción de la disolución (entre otras, pérdidas que han reducido el patrimonio neto contable a una cifra inferior a la mitad del capital social) responden de las deudas sociales contraídas por ésta mientras estuvieron en el cargo y a contar desde que la sociedad incurrió en causa de disolución.

Sin embargo, conforme a una opinión doctrinal muy extendida y según algunas sentencias del Tribunal Supremo, el acreedor no podía reclamar el pago de la deuda al administrador si en el momento de contratar conocía que la sociedad estaba incursa en causa de disolución. Pues bien, el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 11 de abril de 2018 acaba de confirmar el cambio en esta doctrina jurisprudencial que ya inició con la STS de 4 de diciembre de 2013.

Para eludir la responsabilidad en estos cosas no basta con que el acreedor conociera la insolvencia del deudor, sino que es necesario acreditar que “el acreedor demandante, al conceder crédito a la sociedad, gozaba no sólo de una situación de conocimiento, sino, sobre todo, de control de la sociedad deudora que ponía en evidencia el riesgo que asumía de la insolvencia de esta. Lo que concurre, por ejemplo, cuando el acreedor es un socio dominante o relevante de la sociedad deudora.”

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