Se desestima la primera demanda de daños contra Cepsa por fijar el precio de reventa del combustible a las gasolineras | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Se desestima la primera demanda de daños contra Cepsa por fijar el precio de reventa del combustible a las gasolineras

30/11/2022
| Carlos Vérgez, Eduardo Crespo, Begoña Albéniz
Abweisung der ersten Schadensersatzklage gegen CEPSA wegen der Festsetzung des Weiterverkaufspreises von Kraftstoff an Tankstellen

El 1 de septiembre de 2022, el Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid (“Juzgado”) desestimó la primera demanda de daños y perjuicios interpuesta frente a Cepsa respecto a la Resolución de la CNMC en el asunto 652/07 REPSOL/CEPSA/BP (“Resolución”), ratificada por el Tribunal Supremo en 2015, que sancionó a Cepsa, Repsol y BP por fijar indirectamente, entre 2007 y 2009, el precio de reventa del carburante a las gasolineras de su red gestionadas por empresarios independientes. La Resolución indica que dicha fijación vertical de precios supuso un incremento del precio de venta de la gasolina al consumidor final que, en condiciones de competencia, habría pagado un precio menor. Para asegurar el cumplimiento de la Resolución, la CNMC incoó un expediente de vigilancia VS/0652/07 (“Expediente de Vigilancia”) y dictó tres resoluciones, la última en el 2020.

El demandante, un transportista que adquirió combustible en diferentes gasolineras Cepsa entre 2012 y 2018, reclamaba una indemnización de 6.299,92 euros por la fijación de precios declarada en la Resolución alegando que las resoluciones de vigilancia de la CNMC durante dicho periodo bastaban para probar que la conducta restrictiva había continuado más allá del año 2009. Además, indicaba que el régimen aplicable a su acción era el texto vigente de Ley de Defensa de la Competencia (“LDC”) que, desde el año 2017, incluye un título específico sobre compensación de daños por prácticas anticompetitivas a pesar de que los hechos del expediente sancionador y las facturas reclamadas eran anteriores a 2017.

Pues bien, según el Juzgado, el régimen aplicable a la acción es el artículo 1.902, que regula el régimen general de responsabilidad extracontractual y no el régimen previsto en la LDC, al ser los hechos que fundamentan la demanda anterior a la Directiva 2014/104/UE lo que tiene consecuencias. Así, el demandante no solo habría errado al determinar el régimen aplicable, sino que, tampoco habría realizado un esfuerzo “argumentativo” y “probatorio” respecto de la infracción. En efecto, la parte demandante se habría basado en las resoluciones en el marco del Expediente de Vigilancia para alegar que las infracciones declaradas en la Resolución habrían continuado más allá del año 2009. Según el Juzgado, si bien las resoluciones de vigilancia constatan el incumplimiento de obligaciones impuestas en una resolución sancionadora, ello no equivale a la “constatación” de la continuación de la infracción y, en este caso, a que la fijación indirecta de precios había continuado. Por todo ello, el Juzgado desestimó la demanda.

Esta sentencia revela que, al reclamar los posibles daños causados como consecuencia de una infracción de derecho de la competencia, debe primero, y aunque parezca evidente, determinarse si efectivamente se tiene derecho a ello y si se dan los requisitos previstos en la ley a tal efecto.

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