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Se desestima el recurso del agente del futbolista David De Gea

28/02/2018
| Dr. Luis Miguel de Dios Martínez, Tobías Kálnay
Die Berufung von dem Spielervermittler des Fußballers De Gea wird zurückgewiesen

En relación al fichaje de De Gea por el Manchester United, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5.2.2018 considera que no aplica la retribución del contrato de agencia entre el futbolista y U1st Sports, S.A., por no estar éste en vigor en el momento de celebrarse el contrato de trabajo con el club. 

Según el contrato de agencia, el jugador podría intervenir directamente en negociaciones de su contrato con su mismo club u otro, pero si suscribía el contrato directamente, debería abonar igualmente la retribución pactada, que ascendía al 10% de los ingresos brutos del jugador. La Sentencia niega que U1st Sports hubiera podido alcanzar un acuerdo semejante con el Manchester United por sus propios medios, por lo que se rebaja la indemnización a la cantidad que hubiera obtenido el jugador si hubiese renovado con el Atlético de Madrid más los gastos desembolsados. 

También distingue la sentencia entre el derecho de U1st Sports a la retribución pactada y el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos por incumplimiento del jugador. No hay derecho a ser retribuida porque, cuando se suscribió el contrato con el club inglés, el contrato de agencia no estaba en vigor. No obstante, las negociaciones finalizaron y los términos del contrato con el Manchester United se acordaron durante la vigencia del contrato con U1st Sports, lo que constituye un incumplimiento que debe ser indemnizado. 

Si bien el Atlético de Madrid, que no tenía relación jurídica con U1st Sports, y el Manchester United habían suscrito una opción exclusiva de compra, ésta no podía ejercitarse antes del 1.7.2011, momento en el cual el contrato de agencia había extinguido. Este contrato permitía negociaciones entre jugador y el club inglés, pero la suscripción del contrato se difería a un período posterior al ámbito temporal de vigencia del contrato de agencia, por lo que admitir la retribución, en lugar de la indemnización, sería admitir que el agente, extinguido el contrato de agencia, tiene derecho a cobrar el 10% de los ingresos del jugador durante 5 años.

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