Sanciones a Mediaset por infracciones de la Ley General de Comunicación Audiovisual
La CNMC ha impuesto recientemente tres sanciones por un total de 1,16 millones de euros a Mediaset España Comunicación, S.A. (Mediaset), entidad dedicada a la explotación comercial de seis canales de televisión. Las tres sanciones se basan en la vulneración de distintos preceptos de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). La primera infracción es de carácter leve y consiste en haber superado en los canales Cuatro y Telecinco los límites de tiempo que los artículos 13.2 y 14.1 de la LGCA establecen para la autopromoción –5 minutos por hora– así como para los mensajes publicitarios y la televenta –12 minutos por hora–.
La segunda sanción impuesta a Mediaset es de carácter grave y se basa en la vulneración del artículo 7.2 de la LGCA. En concreto, se habrían emitido en horario de protección reforzada –entre las 17:00 y las 20:00 horas en días laborables– ciertos contenidos que no se adecuarían a su calificación por la propia Mediaset como “no recomendados para menores de 7 años”, pudiendo por tanto resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores.
En tercer y último lugar, se impone a Mediaset una sanción por la comisión de infracción grave consistente en la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas de graduación inferior a 20 grados dentro del horario protegido –entre las 20:30 y las 06:00 horas del día siguiente–, vulnerando de este modo lo previsto en el artículo 18 de la LGCA. Contra cada una de estas tres sanciones de la CNMC existe la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional dentro de los dos meses posteriores a contar desde el día siguiente al de sus respectivas notificaciones.