Sanción a empresas de mudanzas por contravenir la Ley de Defensa de la Competencia | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Sanción a empresas de mudanzas por contravenir la Ley de Defensa de la Competencia

31/10/2016
| Mónica Weimann
Bußgeld gegen Umzugsunternehmen wegen Verstoßes gegen das Wettbewerbsgesetz

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a 15 empresas especializadas en servicios de mudanzas internacionales con un total de 4,09 millones de euros por una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Ambos preceptos prohíben todo tipo de conductas restrictivas de la competencia en todo o parte del mercado nacional o el mercado interior, respectivamente.

Según la CNMC consta acreditado que durante más de 15 años se produjeron entre las empresas sancionadas acuerdos de reparto de mercado, fijación de precios y de otras condiciones comerciales, así como el intercambio de información comercial sensible. Con el objetivo de eliminar la competencia, las entidades sancionadas se organizaron, principalmente, a través de reuniones en comidas y cenas, definiendo sus relaciones a la hora de prestar los servicios de mudanzas internacionales para el personal de varios Ministerios en el que denominaban “acuerdo de las mudanzas”.

La CNMC entiende que con esta forma de actuar el cártel incrementó los precios de los servicios prestados a la Administración, pues se llegaron a aplicar porcentajes de beneficio incluso de más de la mitad del precio presupuestado. Estos sobrecostes han afectado a los precios finales que pagó la Administración Pública por los citados servicios. Finalmente, cabe resaltar que una de las empresas sancionadas se ha acogido al programa de clemencia previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley de Defensa de la Competencia, en virtud del cual cualquier persona física o empresa que, habiendo participado en un cártel, denuncie su existencia y aporte pruebas sustantivas para su investigación, puede beneficiarse de la exención de la multa o de su reducción. Así, efectivamente, se le ha concedido una reducción del 30% en el pago de la multa que le corresponde por su participación en el cártel.

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