¿San Francisco o Berlín? Acuerdos de elección de foro en los contratos de distribución internacionales | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿San Francisco o Berlín? Acuerdos de elección de foro en los contratos de distribución internacionales

28/11/2025
| Dr. Thomas Rinne, Lidia Minaya Moreno
San Francisco oder Berlin? Gerichtsstandsvereinbarungen bei internationalen Vertragshändlerverträgen

Nunca se subrayará lo suficiente lo importantes que son los acuerdos de elección de foro bien diseñados para el éxito de los litigios. En especial, en un contexto internacional. Sin embargo, los propios acuerdos de elección de foro también son a menudo objeto de disputas. Así, el “Kammergericht” de Berlín (equivalente a un tribunal regional superior) ha evaluado recientemente la cuestión de si un acuerdo de elección de foro en un reseller agreement es eficaz incluso cuando de facto el tribunal que se ocupará del asunto no considere de oficio aplicar por analogía el derecho de compensación previsto en la legislación alemana sobre los agentes comerciales. En virtud del contrato el fuero jurisdiccional debía estar en San Francisco, California / EE. UU. El demandante era un reseller irlandés de servicios de software, y el territorio contractual abarcaba Irlanda, Malasia, pero también Alemania. La empresa demandada tiene su sede en California.

Entonces, ¿por qué el reseller irlandés presentó una demanda contra la empresa estadounidense en Berlín/Alemania?

El reseller esperaba que, de esta manera, pudiera obtener un derecho de compensación por aplicación analógica de lo dispuesto en la legislación alemana sobre los agentes comerciales, que el tribunal californiano no le habría concedido. Sin embargo, el Tribunal Regional Superior de Berlín ha aclarado en una resolución (“Hinweisbeschluss”) que él no es propiamente competente al considerar válido el acuerdo de elección de foro pactado en el contrato. El demandante irlandés debería haber acudido a los tribunales en San Francisco. A diferencia de casos similares de contratos de agente comercial, en el caso de un contrato de distribución (el reseller agreement es un caso particular de este), no se le privará un derecho obligatorio según la legislación alemana (y europea) (es decir, el derecho de compensación según el art. 89b del Código de Comercio alemán), ya que dicho derecho «solo» ha sido desarrollado por la jurisprudencia alemana en el caso de un distribuidor, pero no se basa en las disposiciones del Derecho europeo. En este contexto, también se argumenta que la ampliación del derecho de compensación por parte de la jurisprudencia alemana, que en determinadas circunstancias también concede dicho derecho a un distribuidor, no está respaldada por el Derecho europeo y, por lo tanto, no es «obligatoria a nivel internacional». En este contexto, en situaciones contractuales similares de carácter internacional, las partes gozan de mayor libertad para elegir la ley aplicable y la jurisdicción competente. En el caso concreto, lo han hecho eligiendo el tribunal de San Francisco, EE. UU., y, según la opinión acertada del Tribunal Regional Superior de Berlín, esto no se puede poner en entredicho. En cualquier caso, esto proporciona seguridad jurídica a la hora de redactar el contrato.

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