Salida de la crisis concursal: La venta de la unidad productiva | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Salida de la crisis concursal: La venta de la unidad productiva

30/10/2020
| Unai Mieza
Ausweg aus der Insolvenzkrise: Der Verkauf der Produktionseinheit

El 1 de septiembre de 2020 entró en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que viene a aclarar, armonizar y sistematizar una materia que hasta el momento ha sido objeto de innumerables y asistemáticas reformas parciales. Su entrada en vigor no ha estado exenta de dudas sobre su conveniencia en el actual marco de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, si bien hay consenso de su mayor seguridad jurídica respecto a la anterior legislación.

Con carácter general se puede decir que las instituciones concursales en su esencia siguen siendo las mismas, desde el vulgarmente conocido preconcurso, orientado a procurar un acuerdo de refinanciación del pasivo de la empresa con los acreedores que evite el concurso o lograr la adhesión de dichos acreedores a una propuesta de convenio, hasta la liquidación express de la empresa que no tiene ni masa ni posibilidades de continuidad. Todo ello dependerá de la decisión que los administradores adopten en pro de la salvación de la compañía y de la no dilación en su adopción en evitación del agravamiento de la empresa y de la responsabilidad de sus administradores en su caso.

Como novedad del nuevo TRLC conviene destacar el cambio que el mismo ha supuesto en cuanto a la transmisión de la unidad productiva que podrá ser total o parcial a un tercero.

Esta enajenación podrá llevarse a cabo desde la fase inicial, lo que evitará el deterioro masivo y progresivo en el tiempo, así como en la fase de convenio, ajustándose la misma a los términos que el juez refleje en el mismo y que habrá de contar con un porcentaje mayoritario de acreedores que voten a favor del convenio, y, por último, en la fase de liquidación en la que los requisitos de la fase de convenio no habrán de ser observados.

El TRLC en este punto encierra como novedad para los terceros interesados en dichas unidades productivas el hecho de que estos adquirentes van a verse exonerados de las deudas laborales y de la Seguridad Social del anterior titular en aquellos contratos en que el nuevo titular no se subrogue, habiendo de asumir únicamente las cargas relativas a aquellos trabajadores que vayan a permanecer en la compañía.

Por último, otra novedad la ofrece el método de enajenación de la unidad productiva, que podrá ser judicial, extrajudicial o cualquier otro, y en especial mediante las llamadas entidades especializadas, pensadas para dinamizarla venta de la unidad productiva de modo más ágil y profesionalizada y con cargo a los honorarios de la Administración Concursal.

En resumidas cuentas, estas novedades pretenden ofrecer alicientes para los terceros en la adquisición de nuevas divisiones de empresas o de la totalidad de las mismas en condiciones de no verse obligado a hacerse cargo de las deudas a veces insostenibles del concursado que hacía nada atractiva su adquisición y ofrecer una salida airosa a la empresa en crisis.

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